REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000084
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado
FREDDY RUBEN LIENDO SALAZAR
Defensor
ABOG. ZARELLY ZAMBRANO
Fiscalía 20° Abg. REINA VIDOZA
Delito
ABUSO SEXUAL A NIÑOS
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: FREDDY RUBEN SALAZAR C.I 3.860.619, de 60 años de edad, soltero, oficio Dirigencia Social Comunal, hijo de Manuel Antonio Liendo Zapata y María de los Ángeles Salazar de Liendo, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio La Lucha casa Nº 83, cerca del retiro de Monjas y de la cancha Bella Lucha de Barquisimeto Estado Lara.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 23 de Marzo de 2004 se llevó a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público, donde se le otorga la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año al acusado FREDDY RUBEN LIENDO SALAZAR, ampliamente identificados en autos abuso sexual de niños previsto y sancionado art. 259 encabezamiento de la LOPNA así mismo le impone las siguientes obligaciones:
1.- De asistir al delegado de pruebas por el LAPSO DE UN AÑO.
2.- Residir en el barrio Loma de Leon casa Nº 167 detrás de la cuarta etapa de la carucieña detrás de la iglesia cristiana de color amarilla.
3.- La prohibición de visitar a la victima Suarez Yamilet Elaine y a sus progenitores.
4.- La prohibición de acercarse al domicilio de la victima asi como sub lugar de estudio.
5.- Permanecer en un trabajo o empleo.
Vista a la decisión anterior el tribunal acuerda la libertad del referido ciudadano desde esta sala de audiencias y libérese oficio a Participación Ciudadana quedan notificadas las partes de la presente decisión que será publicada en extenso dentro del lapso de ley, es todo.
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse Extinguida la Acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano FREDDY RUBEN LIENDO SALAZAR, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la libertad plena del ciudadano FEREDDY RUBEN LIENDO SALAZAR; y el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE PARGAS