REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002805
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado
PABLO JOSE MUJICA
Defensor
ABOG. JIME RODRIGUEZ (POR MIRIAN RODRIGUEZ)
Fiscalía 22° Abg. DESIRE DABOIN
Delito
POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: PABLO JESE MUJICA C.I 14.878.629, de 28 años de edad, 5º de instrucción , casado, obrero de oficio, hijo de Pablo Mujica y Gloria Camacaro , nacido en fecha 03-04-81 natural de esta ciudad , residenciado en la avenida 05 con calle 02 casa s/Nº, La Mata Cabudare , diagonal a la embotelladora LA MATA, casa color verde.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 21 de Enero de 2008 se llevó a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inicia el Acto y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifica formal acusación expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y en forma oral expuso Acusación la cual ratifica en este acto en el cual constan elementos Probatorios para demostrar la responsabilidad del imputado en la ejecución de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 34 de la ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas del mismo modo solicito sea admitida la presente acusación así como de los medios de prueba por ser lícitos pertinentes y necesarios y el enjuiciamiento del acusado, consigna experticia química y toxicológica, solicita la destrucción de la droga y copia simple de la experticia química. es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa técnica quien solicita al tribunal le ceda la palabra a sus representadas ya que éstas quieren hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la suspensión condicional del proceso y luego le ceda nuevamente la palabra a la defensa. Seguidamente el Tribunal de Juicio No. 5 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados y en consecuencia: Se admite la acusación en contra de PABLO JOSE MUJICA por la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 34 de la ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Se admiten las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes consistentes en la constancia médica, acta policial y de entrevista. Acto seguido la Juez impone al acusado de autos del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 Ordinal 5° de la CNRBV que le exime de declarar en causa propia, es impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de la admisión de los hechos conformes al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal expone: ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal| es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Vista la Admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión condicional del proceso y el cese de las medidas de presentación. Solicito se remita a la delegado de prueba. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y expresa su conformidad con la formula alternativa acogida por el procesado. Es todo. Oída la exposición de las partes así como la Admisión de los hechos realizada por el Acusado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos libre y espontánea por parte del acusado PABLO JOSE MUJICA por la comisión de los delitos de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 34 de la ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo procedente la aplicación de la suspensión condicional del proceso, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Un (1) año, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) residir en un lugar determinado, es decir la dirección aportada a éste tribunal de conformidad con el ordinal 1 del precitado artículo 2) prohibición de ir a lugares donde expendan sustancias psicotrópicas y estupefacientes de conformidad con el ordinal 2 del mismo artículo 3) someterse a evaluación médico psicológica (numeral 7) y 4) someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de prueba que le sea designado.
En fecha 04 de Marzo de 2008, se recibe oficio suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando la designación de la Lic. Lucia Irusta como delegada de prueba del referido imputado quien informo periódicamente sobre su evolución con respecto a las indicaciones impartidas.
En fecha 16 de Julio de 2008, se recibe oficio suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando la designación de la Lic. Mirna Sequera de Gómez como delegada de prueba del referido imputado quien informo periódicamente sobre su evolución con respecto a las indicaciones impartidas.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, se recibe oficio suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando la designación de la Abg. Eleante Rodríguez como delegada de prueba del referido imputado quien informo periódicamente sobre su evolución con respecto a las indicaciones impartidas.
En fecha 18 de Junio de 2009, la Delegada de Prueba presento Informe de Finalización de las condiciones impuestas al imputado PABLO JOSE MUJICA, donde se le impartió en cuanto a sus asistencias por ante esta dependencia fue puntual y las veces que no asistió se alega razones de trabajo y salud.
Se mantuvo estable en sus labores de Mecánico. Cumple compromisos Laborales responsablemente, cuenta con apoyo familiar.
Se le oriento respecto a la prevención del delito y la manera de sujetar su conducta a su situación legal.
Conducta ajustada a derecho con desenvolvimiento social Favorable ante la medida.
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse Extinguida la Acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano PABLO JOSE MUJICA, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la libertad plena del ciudadano PABLO JOSE MUJICA; y el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.
Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA