REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002810


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
GERARDO ALFREDO YAJURE

Defensora
ABOG. ERIKA TOUSSAINT
Fiscalía 22° Abg. DESIRE DABOIN


Delito
POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: GERARDO ALFREDO YAJURE C.I 14.825.772, de 35 años de edad, soltero, albañil, hijo de GISELA YAJURE Y ELIGIO OCHOA , nacido en fecha 20-01-75 natural de esta ciudad , residenciado en la carrera 16 con calle 16,Sanjón Barrera casa Nº 28.44, al frente del campo de softbol.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 16 de Abril de 2008 se llevó a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inicia el Acto y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Por cuanto es un derecho de los acusados de que se les imponga de la medidas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos en virtud que en audiencia preliminar no se les impuso de los mismos, ratificando en consecuencia la acusación en contra de los ciudadanos Gregorio Alberto Hernández, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Estupefacientes en su encabezamiento y en relación al ciudadano Gerardo Alfredo Yajure, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem. Es todo. La defensa privada abg. Erika Toussaint: Es un derecho que le asiste a mi defendido de imponerle de la medida alternativa de prosecución del proceso y una vez impuesta se me ceda la palabra nuevamente. Es todo. El Defensor Privado abg. Argenis Rivero: Solicito que se le imponga a mi defendido de la medida alternativa de procedimiento especial de Admisión de hechos en virtud que mi defendido de manera voluntaria ha deseado admitir los hechos. Es todo. En este estado el Tribunal impone los acusados de las medidas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar y exponiendo cada uno en forma separada: ”admitimos los hechos. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada abg. Erika Toussaint quien expone: Se le imponga la pena correspondiente, se haga uso de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, cese la medida cautelar impuesta a mis defendidos y se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Es todo. El Defensor Privado abg. Argenis Rivero solicita se le imponga la pena correspondiente a mi defendido Gregorio Alberto Hernández, con la rebaja de ley. Es todo. El Ministerio Público expone: Solicito se ordene la destrucción de la sustancia incautada. Es todo. Este Tribunal de Juicio No. 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: CONDENA A LOS CIUDADANOS GREGORIO ALFREDO HERNANDEZ GONZALEZ, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento y al ciudadano GERARDO ALFREDO YAJURE a cumplir la pena de un (09)nueve meses de prisión, POR LA COMISION DEL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Suspendiendo condicionalmente el proceso, imponiendo como condiciones 1. residir en un lugar determinado, tomando como dirección la manifestada al Tribunal. 2. Prohibición de visitar sitios de expendio de bebidas alcohólicas y sitios de juegos. 3. Abstenerse de consumir drogas o bebidas alcohólicas. 5. Comenzar o finalizar los estudios básicos que a tal efecto consignará dentro de los 5 días hábiles siguientes constancia de inscripción. 7. Someterse a Tratamiento Psicológico, en cuanto a la conducta y comportamiento que deben mantener dentro de la sociedad. 9 No poseer o portar arma de fuego o arma blanca.
En fecha 12 de Mayo de 2008, se recibe oficio suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando la designación de la Abg. Ana Zambrano como delegada de prueba del referido imputado quien informo periódicamente sobre su evolución con respecto a las indicaciones impartidas.
En fecha 27 de Abril de 2009, se recibe oficio suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando la designación de la Abg. Richard Linares como delegada de prueba del referido imputado quien informo periódicamente sobre su evolución con respecto a las indicaciones impartidas.
En fecha 29 de Julio de 2009, la Delegada de Prueba Abg. Ana Zambrano presento Informe de Finalización de las condiciones impuestas al imputado GERARDO ALFREDO YAJURE, donde señala que el probacionario desde que inicio sus presentaciones ante esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mostro interés ante el beneficio concedido, asistiendo de manera puntual a las entrevistas de control y observando buena conducta. Se mantiene activo laboralmente, desempeñándose como albañil devengando un salario de trescientos cincuenta bolívares fuertes semanalmente. Reside con su familia secundaria quien le da apoyo afectivo y correctivo. No reporta detenciones policiales. Se brindaron orientaciones en cuanto al área de Prevención del Delito y se reforzaron valores con el fin de obtener un mayor crecimiento personal y social.
En fecha 20 de Octubre de 2009 este Tribunal de Juicio N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificado como ha sido las condiciones impuestas al ciudadano GERARDO ALFREDO YAJURE, y por haber cumplido con su régimen de prueba según informe de finalización; este Tribunal conforme lo establece el artículo 48 numeral 7 en concordancia con el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXTINGUIR LA ACCION PENAL Y COMO CONSECUENCIA SOBRESEE LA CAUSA, al referido ciudadano, declarándose el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. La presente decisión se fundamentará dentro del lapso de ley, de las cuales quedan las partes debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:30 p.m.

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse Extinguida la Acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano GERARDO ALFREDO YAJURE, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la libertad plena del ciudadano GERARDO ALFREDO YAJURE; y el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.
Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

LA SECRETARIA