REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 04 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001830
Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 01 de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fueron puestos a la orden de este tribunal los acusados HERNAN RAFAEL RIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.330.856, con domiciliado en la Carretera vieja, Vía Yaritagua, Caserío Chorobobo, al lado de la capilla, Barquisimeto, Estado Lara y ZHENG JIXIANG, Extranjero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.335.552, domiciliado en la calle 32 entre carreras 22 y 23, Comercial LING, Barquisimeto, Estado Lara. Quienes se pusieron a derecho ante este tribunal. Notificadas previamente las partes, comparecieron: La Fiscal Veintidós del Ministerio Público Abg. Mariangel García, el Defensor Privado Abg. Luís Ramos. Esta juzgadora informó a las partes y a los acusados del motivo de la audiencia; Así mismo, se impuso a los acusados de sus derechos y de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de su derecho a declarar libre y sin juramento así como libre de toda coacción o apremio, se le dio la palabra a los ACUSADOS Hernán Rafael Rivas Díaz y Zheng Jixiang, quienes expusieron por separados: “ A nosotros nos explico una abogada que porque íbamos a admitir los hechos no teníamos que comparecer más y además no hemos sido notificados”. El DEFENSOR PRIVADO, expuso: “Una vez escuchada la declaración de mi defendidos solicito sea fijado la fecha del juicio e informa al Tribunal que ni él ni sus defendidos han sido debidamente notificado para los actos” LA FISCAL, expuso: “Oídos los hechos esta representación Fiscal solicita se le mantenga la medida cautelar de la que vienen gozando los acusados.”
Este tribunal, oída la exposición de los acusados, la defensa y la representación fiscal y revisadas como fueron las actuaciones que conforman el presente asunto y verificado que en las actas no hay resultas de las citaciones para los acusados, por lo que no siendo imputables a los acusados la no comparecencia a los actos, a los fines de garantizarles sus derechos, se ordeno mantener la medida cautelar de presentación ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal y se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa contra los mismos. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento con el artículo 262 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la medida de Presentación cada 30 días, a los imputados HERNAN RAFAEL RIVAS DIAZ y ZHENG JIXIANG, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.330.856 y 14.335.552. Se ordenó fijar el Juicio Oral y Público el día 13 de julio 2010 a las 9:00am; se dejó sin efecto las órdenes de aprehensión. Se ordenó su libertad desde la sala. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-