REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000686
Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)
Revisado el presente asunto referente al penado GEOVANNY GREGORIO MONTES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.572, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
El penado GEOVANNY GREGORIO MONTES ALVARADO, fue condenado por el Tribunal de Juicio No.03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO 04 MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
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Consta en la acta de defunción 1289380 de fecha 04/11/2009, oficio Nº 147 del Director de Centro Penitenciario de la Región Centroocidental "Uribana" que el penado GEOVANNY GREGORIO MONTES ALVARADO, falleció a causa de una hemorragia interna, por arma de fuego.
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado GEOVANNY GREGORIO MONTES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.572
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y a la Defensa.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
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