REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011390


Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 21 de Noviembre de 2008, el ciudadano VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.979, fue detenido por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, identificándose el mismo en esa oportunidad como PEDRO JAVIER DUDAMEL titular de la Cédula de Identidad Nº 7.405.021, identidad ésta (PEDRO JAVIER DUDAMEL titular de la Cédula de Identidad Nº 7.405.021) que usurpó, tal como se demuestra en la Experticia Lofoscópica Nº 082, de fecha 26 de Noviembre de 2009, Emanada del Departamento de Criminalística del CICPC Delegación Lara, suscrita por la Sub-Inspectora Velasco P. Hecnil Y, en donde se concluye que las reseñas decadactilares que reposan en las tarjetas decadactilares Modelo R-7 tomadas a un ciudadano en fecha 21-11-08 quien se identificó como PEDRO JAVIER DUDAMEL titular de la Cédula de Identidad Nº 7.405.021 y la reseña tomada en tarjeta modelo R-9 al ciudadano que se identificó como VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.979, corresponden a la misma persona, toda vez que existía un tarjeta decadactilar R-9 y R-6 tomada esta ultima en fecha 02/07/1994 a un ciudadano llamado VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.979, COINCIDEN en cada uno de los puntos característicos.

Ahora bien, en fecha 01 de Junio de 2009, el Tribunal de Control Nº 8 de Barquisimeto, condenó a PEDRO JAVIER DUDAMEL titular de la Cédula de Identidad Nº 7.405.021, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESION por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, más la accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Esta sentencia fue publicada íntegramente en fecha 01 de Junio de 2009.

Visto lo anterior, lo procedente en Derecho es Corregir los datos correspondientes a la Identidad real del penado al que se refiere la anterior sentencia, siendo que el Nombre correcto del penado en dicha sentencia es VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.979, soltero, nacido el 17-12-1967, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Carrera 31 entre calles 16 y 17, Avenida Vargas, casa S/N, a 50 metros del colegio de médicos, Barquisimeto. Teléfono: (0251)2679638 (mamá).

Por tales razones, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de que corrijan el nombre del penado en cuestión, debiendo borrar de sus registros al ciudadano PEDRO JAVIER DUDAMEL titular de la Cédula de Identidad Nº 7.405.021 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.979. De igual manera se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del CICPC en Caracas a los fines de que borre de los registros correspondientes al SIIPOL al ciudadano PEDRO JAVIER DUDAMEL titular de la Cédula de Identidad Nº 7.405.021 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.979.

Hágase lo propio con el Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que borre del Sistema Escorpio al ciudadano PEDRO JAVIER DUDAMEL titular de la Cédula de Identidad Nº 7.405.021 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.979. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de que corrijan el nombre del penado en cuestión, debiendo borrar de sus registros al ciudadano PEDRO JAVIER DUDAMEL titular de la Cédula de Identidad Nº 7.405.021 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.979. De igual manera se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del CICPC en Caracas a los fines de que borre de los registros correspondientes al SIIPOL al ciudadano PEDRO JAVIER DUDAMEL titular de la Cédula de Identidad Nº 7.405.021 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.979.
Hágase lo propio con el Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que borre del Sistema Escorpio al ciudadano PEDRO JAVIER DUDAMEL titular de la Cédula de Identidad Nº 7.405.021 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.979.
Remítase copia certificada de esta decisión acompañada de copia certificada de la sentencia de fecha 01 de Junio de 2009 al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines legales correspondientes. De igual manera, se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y Consultoría Jurídica del CICPC Caracas.

Se ordena remitir Copia Certificada de esta decisión, de la sentencia de fecha 01 de Junio de 2009 y de la experticia lofoscópica Nº 082 de fecha 01 de Marzo de 2010 (folios 169, 170, 171 y 172) al la Fiscalía Superior del Ministerio Publico en el Estado Lara, a los fines de que de considerarlo pertinente apertura la investigación correspondiente. CUMPLASE.-


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABOG. EDWIN ANDUEZA AMARO LA SECRETARIA


ABOG. ALBIZABETH CHACON