REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004524
ASUNTO : KP01-P-2006-004524
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 22 de Junio de 2006, el ciudadano RUBEN DARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.247, fue detenido por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, identificando el mismo en esa oportunidad como el Nº de cedula de Identidad 7.406.347
Ahora bien, en fecha 03 de Junio de 2009, el Tribunal Primero de Juicio de Barquisimeto, condenó a RUBEN DARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.347, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 158 del Código Penal. Esta sentencia fue publicada íntegramente en fecha 16 de Junio de 2009.
Visto lo anterior, lo procedente en Derecho es Corregir los datos correspondientes a la Identidad real del penado al que se refiere la anterior sentencia, siendo que el Numero de Cedula correcto del penado en dicha sentencia es RUBEN DARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.406.247, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, nacido el 16/09/1960, Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Marcelina Rodríguez de Garrido y José Garrido y domiciliado en El Cuji, cerca de la Farmacia, por el Callejón, Casa Nº 33, Estado Lara
Por tales razones, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de que corrijan el Numero de cedula del penado en cuestión, debiendo borrar de sus registros al ciudadano RUBEN DARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.347 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO RUBEN DARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.247. De igual manera se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del CICPC en Caracas a los fines de que borre de los registros correspondientes al SIIPOL al ciudadano RUBEN DARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.347e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO RUBEN DARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.247. Hágase lo propio con el Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que borre del Sistema Escorpio al ciudadano RUBEN DARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.347e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO RUBEN DARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.247. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de que corrijan el nombre del penado en cuestión, debiendo borrar de sus registros al ciudadano RUBEN DARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.347 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO RUBEN DARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.247. De igual manera se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del CICPC en Caracas a los fines de que borre de los registros correspondientes al SIIPOL al ciudadano RUBEN DARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.347 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO RUBEN DARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.247.
Hágase lo propio con el Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que borre del Sistema Escorpio al ciudadano RUBEN DARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.347 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO RUBEN DARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.247.
Remítase copia certificada de esta decisión acompañada de copia certificada de la sentencia de fecha 03 de Junio de 2009 al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines legales correspondientes. De igual manera, se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y Consultoría Jurídica del CICPC Caracas.
Se ordena remitir Copia Certificada de esta decisión, de la sentencia de a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico en el Estado Lara, a los fines de que de considerarlo pertinente apertura la investigación correspondiente. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABOG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
ABOG. ALBIZABETH CHACON
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