REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001384
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y recibida el Acta de Redención de fecha 2º de Marzo de 2010 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, titular de la cédula de Identidad N° 12.432.170, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual en su artículo 3 establece:
Articulo 3º. Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.
El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, y siendo así de la revisión de las actas se comprobó que el referido penado laboró en el área de: MANTENIMIENTO GENERAL en jornadas de CINCO (05) DÍAS hábiles de OCHO (08) HORAS diarias desde el 15-09-2008 hasta el 01-03-2010, para un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, y DIECISEIS (16) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: OCHO (08) MESES, y VEINTITRES (23) DÍAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, titular de la cédula de Identidad N° 12.432.170, por el lapso de OCHO (08) MESES, y VEINTITRES (23) DÍAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente “URIBANA”, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
SECRETARIA
|