REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2006-001104
ACUMULADO: KP01-P-2009-000411

Vista la acumulación de las causas signadas bajo los números KP01-P-2006-001104 y KP01-P-2009-000411 seguidas al ciudadano JOEL DAVID DURAN GALÍNDEZ, Cédula de Identidad N° 17.034.915, venezolano, soltero, nacido en Barquisimeto, Estado Lara el 12.06.80, de 26 años de edad, buhonero, hijo de Joel David Duran y de Milexa Jesús Galíndez, residenciado en Río Claro, Sector El Cementerio, callejón Quebrada de Parra, casa s/n Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal procede a la ACUMULACIÓN de las penas de conformidad con el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos que el ciudadano fue sentenciado a cumplir las penas de:
1a) CUATRO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado, según decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 27.04.07.
2a) DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes, según decisión dictada por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 17.04.09.
A los efectos de la Acumulación de las penas el artículo 87 del Código Penal establece lo siguiente:
"El culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento, expulsión del territorio de la República, o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio..."
Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en la norma anteriormente citada, a la pena de 4 años de presidio se le sumarán las dos terceras partes del tiempo de la conversión de la pena de 02 años y 03 meses de prisión; la cual al aplicar la conversión resulta un lapso de 01 año, 01 mes y 15 días de presidio; entonces las 2/3 partes de esta conversión resultan 09 meses de presidio que al sumarlo a la pena mayor queda un total de pena ACUMULADA de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRESIDIO.
En el asunto KP01-P-2009-000411, fue detenido preventivamente el 25.01.09 y en fecha 27.01.09 se decreta privación judicial de libertad, en fecha 17.04.09 se le concedió la medida de Arresto Domiciliario, y en fecha 24.04.09 egresó del Centro Penitenciario; el cual no cumplió ya que en fecha 14.06.09 cuando el funcionario realizó la supervisión de la medida cautelar, dejó constancia que el penado no se encontraba en su domicilio, incumpliendo con la medida y por el incumplimiento de la medida cautelar es criterio de esta administradora de justicia no descontar de la pena a ejecutar el tiempo que el penado estuvo bajo la mencionada medida cautelar, para un lapso de 02 meses y 29 días,
En el asunto KP01-P-2006-001104, fue detenido preventivamente el 15.02.06 y en fecha 16.02.06 se decreta privación judicial de libertad, y en fecha 24.09.07 se le concede medida alternativa de Régimen Abierto, ingresando en el centro de pernocta del cual se evadió el 22.02.08 para un lapso de 02 meses y 07 días, el 12.03.08 se libra orden de aprehensión y se logra su captura el 20.04.08, en fecha 21.04.08 se acuerda mantener la medida impuesta, pero en fecha 12.05.08 se ausentó del centro de pernocta, para un lapso de 22 días, el 02.06.08 se libra nueva de aprehensión y es capturado el 08.09.08, y en audiencia de fecha 10.09.08 se le mantiene nuevamente la medida alternativa, pero el 27.02.09 se evade del centro de pernocta, para un lapso de 05 meses y 19 días.
Pero a dicho ciudadano en fecha 10.06.09 le fue decretada privación judicial de libertad por otra causa que se encuentra en el Tribunal Primero de Control Expediente KP01-P-2009-005158, para un lapso de 09 meses y 01 días.
Ahora bien sumando todos los lapsos anteriores resulta un total de detención de UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTIÚN DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir TRES AÑOS, UN MES Y UN DÍA DE PRESIDIO, pena que extingue el 20.04.2013
No podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por haber sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09.

No puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por haber cometido un delito sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de una pena, de conformidad con el numeral 1 del artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 04.09.09.

No podrá optar a la gracia de confinamiento por ser reincidente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de código Penal vigente
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3



Abg. May Ling Giménez Jiménez

El Secretario