REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2009-002411
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 26-11-2009, por el Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los ciudadanos ISRAEL COLMENÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.595.457, venezolano, domiciliado barrio San Jacinto calle 2 entre 3 y 4 casa numero 3-756 frente al mercal, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el art. 277 del Código Penal. 2.-YORVIS LEÓN, titular de la cedula de identidad Nº 17.853.615, venezolano, domiciliado urbanización el trigal parte baja manzana 33 c casa numero 11 cerca del ambulatorio CDI, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.-CARLOS MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 22.270.113, venezolano, domiciliado en Tamaca la floresta vía el cementerio calle F casa numero 4 al lado de áreas verdes, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código penal. 4.-c titular de la cedula de identidad Nº 14.581.470, venezolano, domiciliado en san jacinto carrera 1 con calle 5 frente a la bodega y a media cuadra una licorería, a cumplir la pena de 01 AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION, EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 459 en relación con el artículo 84, numeral 3º del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado ISRAEL COLMENÁREZ, entró detenido preventivamente el 31-03-2009, y salio en libertad el día 25-11-2009, por lo que estuvo detenido por espacio de 07 MESES Y 24 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 10 MESES Y 06 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 03 meses y 18 días.
Consta en autos que los penados YORVIS LEÓN, y CARLOS MONTES, entraron detenidos preventivamente el 31-03-2009, y salieron en libertad el día 25-11-2009, por lo que estuvieron detenidos por espacio de 07 MESES Y 24 DÍAS, faltándoles en consecuencia por cumplir 01 AÑO, 04 MESES Y 06 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele a los penados que podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 04 meses y 24 días.
Consta en autos que el penado DARWIN SÁNCHEZ, entró detenido preventivamente el 31-03-2009, y salio en libertad el día 25-11-2009, por lo que estuvo detenido por espacio de 07 MESES Y 24 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 04 MESES Y 06 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 02 meses y 12 días.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese a los penados. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. Mayling Gimenez Jiménez
El Secretario