REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2004-000058

Corresponde a este tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de ejecución fundamentar la decisión tomada en audiencia de fecha 16/03/2010, en la que se acordó mantener la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de régimen Abierto al penado JONATHAN LEÓN QUERALES SOTO, CI: 15.959.444.
Se convoca a audiencia luego de reportado el incumplimiento por parte del penado al ser remitido a este despacho acta del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en donde se indica la condición de evadido por parte del penado desde el mes de Noviembre del año pasado, lo cual conllevo a la emisión de una orden de captura en contra del mismo.
Consta al folio solicitud de audiencia especial para escuchar al penado quien manifestó su intención de ponerse a derecho, consignada por la directora del Centro de Pernocta Zulay Barrios, Se realiza la respectiva convocatoria tanto a las partes, como a la delegada de prueba, así como el penado, verificadas la presencia de todas las partes se da inicio al acto concediéndole inicialmente la palabra al penado a los fines de manifestar lo que motivo que se produjera el incumplimiento de la medida acordada, a lo que respondió que se debió a la razones personales y problemas económicos, ya que había solicitado un crédito y no conseguía trabajo para poder cancelarlo y es cuando consiguió un trabajo en Maturín Estado Monagas y se traslado dejando de cumplir con las presentaciones establecidas cuando en la oportunidad anterior se le concediere el permiso extraordinario por correr peligro su vida en centro. Una vez regularizada su situación económica retorna a Barquisimeto y acude a la sede de los tribunales percatándose que se encontraba solicitado por el incumplimiento, lo que lo llevo a ponerse en contacto con su delegado de prueba, defensa y fiscalía para regularizar su situación legal, igualmente solicitó al tribunal se le mantuviera el beneficio ya que en la actualidad se encontraba trabajando en diferentes actividades y se comprometía a cumplir con todas las condiciones, consignando en dicho acto documentación referida a los trabajos realizados así como padecimientos de la esposa y partida de nacimiento los cuales considero importantes para conocimientos del tribunal.
En la intervención por parte de la delegada de Prueba Abg. Eliana Rodríguez, manifestó al tribunal, que la solicitud de revocatoria viene por la evasión pero que luego de revisado su expediente arrojo, en términos generales ser un buen caso salvo el incumplimiento de noviembre del pasado año, en el expediente no reposa informes conductuales negativos y tampoco presenta asunto nuevos por este circuito penal, indicó que desde su reincorporación, ha demostrado arrepentimiento y se encuentra presentándose diariamente ante el centro, igualmente manifestó estar cumpliendo con los trabajos comunitarios indicados, motivo por el cual solicitó se le mantuviera el beneficio, solicito que fue ratificada por la defensa técnica llevada a cabo por la Abg. Emma Suárez, fundamentando su solicitud en la documentación presentada por el penado, haciendo énfasis de la fecha del otorgamiento de la medida 29/04/2008 al momento en el que incurre en la falta 16/11/2009, lapso que demuestra la disposición del penado a continuar con el cumplimiento de la medida.
Por su lado la representación fiscal Abg. Yusleivy Pineda, luego de realizar preguntas a la delegado de Prueba, no se opone a lo solicitado por la defensa y delegada de prueba, solicitando al juez hacer del conocimiento del penado que ante el incumplimiento de las condiciones impuesta traería como consecuencia la revocatoria de la fórmula de régimen abierto.
Es así como escuchadas a todas y cada una de las partes este tribunal, de conformidad con el carácter no reclusorio que caracteriza nuestro sistema penal, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que establece “En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.” Considerando, igualmente la conducta mantenida por el penado según el expediente que reposa en centro de tratamiento Comunitario, aunado al compromiso manifestado por el mismo de cumplir con todas las condiciones impuestas tanto por el tribunal como por su delegada de prueba, esta juzgadora de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, considera, en base al espíritu garantista de nuestro legislador, siempre ponderando la reincersión de los penado a la sociedad que lo más ajustado a derecho es mantener la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto en las misma condiciones en las que le fuera acordada con el permiso extraordinario, las cuales deberán ser cumplidas a cabalidad so pena de revocatoria de la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: MANTENER el beneficio DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JONATHAN LEÓN QUERALES SOTO, CI: 15.959.444 bajo las mismas condiciones acordado por el tribunal haciendo del conocimiento del penado que cualquier incumplimiento se revocara de inmediato el beneficio por oficio, del mismo modo se insta a la delegado de prueba remitir el reporte de las presentaciones del penado, todo de conformidad al articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera se le solicita a la delegado de prueba una vez concluido el lapso de evaluación establecido remitir el examen de progresividad en sus correspondientes fechas. SEGUNDO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado. Así se decide.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica de Venezuela, en concordancia con los artículo 483 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Defensa, a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, de la presente decisión. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y a la FAP y al CICPC, a los fines de excluyan del sistema al penado señalado en actas. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario