REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-002046

Corresponde a este tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de ejecución fundamentar la decisión tomada en audiencia de esta misma fecha, en la que se acordó mantener la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de régimen Abierto al penado ALIRIO JOSÉ PÉREZ BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.540.924.
Se convoca a audiencia luego de ser consignado ante este juzgado experticia toxicológica realizada, al ya identificado penado, arrojando resultado positivo al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, audiencias que fueron diferidas en dos oportunidades por incomparecencia del penado de marras, consecuencia de ello se libra orden de captura en su contra.
En fecha 08 de diciembre del 2009, es reportado el incumplimiento por parte del penado al ser remitido a este despacho acta del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en donde se indica la condición de evadido desde el mes de Noviembre del año pasado.
El 13 de Enero es recibido oficio Nº 037/10 proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario en el que informa de la comparecencia voluntaria por parte del penado José Alirio Pérez Bracamonte, manifestando los motivos por los cuales se había evadido del centro, indicando que había reiniciado el cumplimiento ante dicho centro y en virtud de ello solicitan la celebración de una audiencia especial.
Constituido el tribunal a los fines de escuchar al penado con la presencia, previa convocatoria de todas las partes, la delegada de prueba, así como el penado, se da inicio al acto concediéndole inicialmente la palabra al penado a los fines de manifestar lo que motivo que se produjera el incumplimiento de la medida acordada, a lo que respondió que se debió a problemas de amenazas por parte de los residentes que pernoctan en el centro, igualmente manifestó encontrarse recluido en la Fundación de una Puerta Abierta al Drogadicto, debido a su problema de adicción a las drogas.
En la intervención por parte de la delegada de Prueba Abg. Eliana Rodríguez, manifestó al tribunal, “En principio ratifico solicitud, recibida en este Tribunal el 08-03-2010, en relación a permiso extraordinario, contemplado en el articulo 48 en los reglamentos que rigen los reglamentos internos de los régimen abierto, en virtud de que el residente se presento al centro de tratamiento el 26-02-2010, en compañía de su hijas manifestando, que se encontraba residenciado en casa de su madre siendo la dirección aquí aportada, que se había evadido del Centro por tener miedo en relación a su integridad física, por tener problemas con un residente que allí pernota, manifestando igualmente voluntariamente que quería ser internado en un centro de rehabilitación o desintoxicación por presentar problemas de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este sentido se le oriento de que existía un centro llamado FUPA, lo cual fue informado a su apoyo familiar, explicándole las condiciones del centro, posteriormente en fecha 02-03-2010, se tramitó su inscripción ante el referido centro, levantando acta de ingreso del mismo siendo remitida al tribunal en su debida oportunidad, igualmente refiero que en fecha 13-01-2010, anterior a todos estos hechos se solicito al tribunal con carácter de urgencia a la evasión y la integridad física la cual no fue fijada por el tribunal, por otra parte considero, que si bien hubo un incumplimiento por el penado del Régimen Abierto, solicito en aras de su rehabilitación y de su desintoxicación se considere el permiso extraordinario aquí solicitado, el cual será cumplido en La Fundación Una Puerta Abierta Al Drogadito, ubicada Romeral II, vía Duaca, teléfonos 0416-355-3266 y 0251.817.9204, la cual esta a cargo del pastor José Gregorio Mendoza, así mismo se informa que el Centro maneja lineamientos propios que van en Pro del proceso y rehabilitación del penado que implican periodo de inducción sin salida del Centro, por lo que será supervisado, mediante constataciones por el delegado de prueba cada 15 días” , solicitud que fue ratificada por la defensa técnica llevada a cabo por la Abg. Mariela Lameda, fundamentando su solicitud en los hechos que originaron el incumplimiento era en virtud de salvaguardar su integridad física y demuestra su disposición a cumplir con el regreso voluntario al centro de pernocta así como la solicitud espontánea de ser recluido en un centro de rehabilitación señalado por la delegada de prueba.
Por su lado la representación fiscal Abg. Yusleivy Pineda, luego de realizar preguntas a la delegado de Prueba, y de acuerdo a lo declarado por esta última en relación a la factibilidad de cumplimiento de las condiciones del régimen en el centro de reclusión señalado, manifestó no se oponerse a lo solicitado por la defensa y delegada de prueba, solicitando al juez hacer del conocimiento del penado que ante el incumplimiento de las condiciones impuesta traería como consecuencia la revocatoria de la fórmula de régimen abierto y de la solicitud a la delegada de prueba sobre los informes de cumplimientos periódicos al tribunal.
Es así como escuchadas a todas y cada una de las partes este tribunal, de conformidad con el carácter no reclusorio que caracteriza nuestro sistema penal, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que establece “En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”; en concordancia con el artículo 83 de la misma carta magna en el que se establece el derecho a la salud como un derecho fundamental que debe ser resguardado por el estado y la república, y considerando, igualmente la conducta manifestada por la delegada de prueba, aunado al compromiso manifestado por el mismo de cumplir con todas las condiciones impuestas tanto por el tribunal como por su delegada de prueba, esta juzgadora de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, considera, en base al espíritu garantista de nuestro ordenamiento jurídico, siempre ponderando la reincersión de los penado a la sociedad que lo más ajustado a derecho es mantener la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto al penado ALIRIO JOSÉ PÉREZ BRACAMONTE, en las misma condiciones en las que le fuera acordada con el permiso extraordinario, las cuales deberán ser cumplidas a cabalidad so pena de revocatoria de la misma. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: MANTENER el beneficio DE RÉGIMEN ABIERTO ALIRIO JOSÉ PÉREZ BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.540.924 , SEGUNDO: OTORGA Permiso de Supervisión Especial a ALIRIO JOSÉ PÉREZ BRACAMONTE, el cual deberá cumplir en La Fundación Una Puerta Abierta Al Drogadito, ubicada Romeral II, vía Duaca, teléfonos 0416-355-3266 y 0251.817.9204, la cual esta a cargo del pastor José Gregorio Mendoza haciendo del conocimiento del penado que cualquier incumplimiento se revocara de oficio el beneficio. TERCERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado. Así se decide._
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 272 de la Constitución de la Republica de Venezuela, en concordancia con los artículo 483 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Defensa, a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, de la presente decisión. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, a FUPA, Fundación Una Puerta Abierta Al Drogadito y a la FAP y al CICPC, a los fines de excluyan del sistema al penado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario