REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2008-008324
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 06-11-2009, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, a los ciudadanos JEIMER MIGUEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.177, nacido el 27/11/88, hijo de Judith López y Vásquez Rafaela, Profesión u Oficio Obrero, Domiciliado en el Barrio la Paz sector 6 manzana a parcela 9 de esta ciudad, y JOHAN ANTONIO RODRÍGUEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.866.944, nacido el 01/11/82, hijo de Horacio Rodríguez y Jhudit López, Profesión u Oficio Albañil, domiciliado en el Barrio la Paz sector 6 manzana a parcela 9 de esta ciudad, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado JEIMER MIGUEL LOPEZ, entró detenido preventivamente el 18-07-2008, en fecha 05-11-2009, se le otorga la medida de Detención Domiciliaria, (Esta Juzgadora tomará dicha detención domiciliaria como privación preventiva de libertad y que solo cambia el sitio de reclusión del imputado, atendiendo a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 26 y 257, y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004; y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003), es por que lleva detenido 01 AÑO, 07 MESES Y 29 DÍAS, evidenciándose que el tiempo detenido fue superior al de pena impuesta, en consecuencia se declara por auto separado la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Se ordena la Libertad Plena, por este asunto, en virtud de que dicho ciudadano presenta otra causa Nº P-2007-6143.-
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería, como el tiempo detenido fue superior le falta por cumplir de la accesorias 01 mes y 19 días.
Consta en autos que el penado JOHAN ANTONIO RODRÍGUEZ LOPEZ, entró detenido preventivamente el 18-07-2008, y sale en libertad el día 05-11-2009, es por lo que duro detenido 01 AÑO, 03 MESES Y 17 DÍAS, faltándole por cumplir 02 MESES Y 13 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 03 meses y 18 días.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. Mayling Gimenez Jiménez
El Secretario