REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO: KP01-S-2009-005474

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 29-01-2010, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, al ciudadano GUSTAVO JOSE PASTRAN, portador de la cedula de identidad 6.574.007, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1957, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en quebrada arriba parroquia el Blanco Municipio Torres, casa numero 06 calle el Hospital frente a la Jefatura Civil., a cumplir la pena de 01 AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en autos que el penado GUSTAVO JOSE PASTRAN, nunca estuvo detenido, es por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta de 01 AÑO DE PRISIÓN.
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 02 meses y 12 días.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. Mayling Gimenez Jiménez

El Secretario