REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO:: KP01-P-2009-007043
Vista la aprehensión del penado JESUS ENRIQUE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.619.977 de fecha 01/03/2010 este tribunal tercero de primera en funciones de ejecución procede a fundamentar la Privación Judicial de libertad en contra del penado ya identificado, de fecha 03/03/2010 lo cual se hace en los siguientes términos.
Consta al folio 188 de la segunda Pieza auto de ejecución y cómputo de pena en donde se evidencia que el penado de marras fue condenado fue condenado por el asunto KP01-P-2009-007043, en fecha 16/06/2009, por el Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal – Extensión Carora, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1 del Código Penal, en el cual fue detenido en fecha 11/09/2007, en fecha 13/09/2007 le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de Presentación, por lo que estuvo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS, en consecuencia le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN.
Igualmente se indica en el referido cómputo que al mismo penado le fue admitida acusación en su contra, en fecha 16/06/2009, por el Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal – Extensión Carora, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; encontrándose la mencionada Causa en el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, signada con el N° KP01-P-2009-006226, configurándose así lo establecido en el ordinal 5º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como obstáculo para el otorgamiento de la Suspensión Condicional la admisión de acusación por la comisión de un nuevo delito.
En consecuencia a lo expuesto es por lo que esta juzgadora ve conformado el supuesto estatuido en el artículo 480 del mismo cuerpo adjetivo que establece en su primer aparte: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido se procederá conforme a esta regla.”
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta juzgadora considero que lo más ajustado a derecho fue ordenar la reclusión inmediata del penado JESUS ENRIQUE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.619.977, a los fines de dar cumplimiento de la pena impuesta por el presente asunto.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: LA RECLUSION INMEDIATA del penado JESUS ENRIQUE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.619.977 al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) a los fines de dar cumplimiento a la pena de de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1 del Código Pena; Segundo: la actualización del auto de ejecución y cómputo de la pena. Así se decide.
Todo de conformidad Con los artículos 479, 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones a la Fiscalía Décimo tercera del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Ofíciese al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Penal y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario
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