REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 08 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-001104

Visto el presente asunto seguido al penado JOEL DAVID DURAN GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.915, en la que se pudo evidenciar la acumulación de los expedientes signados con los Nos Kp01-P-2006-1104 y Kp01-P-2009-411, por resultar responsable de la comisión de los delitos de Robo Genérico y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente y luego de la revisión de las actas que componen ambos expedientes se hace imperioso realizar las siguientes observaciones:
En el asunto Kp01-P-2006-1104 se puede evidenciar que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO por el tribunal primero de Control de este Circuito Penal. Igualmente Consta que dicho penado entro preventivamente el 15-02-2006 hasta el 24-09-2007 cuando se le otorga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, período durante el cual el evidente el incumplimiento de la referida medida conlleva a celebrarse audiencia en tres oportunidades en las cuales le fue perdonado el incumplimiento y mantenida la medida, hasta el 27/02/2009 que se evade del centro hasta que es aprehendido por la comisión de un nuevo delito.
Ahora en lo que respecta al asunto Kp01-P-2009-411, entra detenido el 25-01-2009 hasta el 24-04-2009 que se le otorga Detención Domiciliaria, la cual no cumple según reporte del funcionario de las fuerzas armadas policiales encargado de la supervisión de dicha medida.
Visto que en la actualidad el penado se encuentra privado de la libertad por el asunto Kp01-P-2009-5158 llevado por el tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Penal, es por lo que se considera pertinente y ajustado a derecho considerar:
1. En primer lugar lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de las medidas Alternativas de cumplimiento de pena de por el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la admisión de una acusación por la comisión de un nuevo delito. En este sentido, se encuentran configurados ambos supuestos por cuanto como se desprende de los reiterados informes presentados por la delegada de prueba del incumplimiento de las condiciones por parte de penado de marras, así como de la admisión de la acusación en el asunto Kp01-P-2009-411 en fecha 17/04/2009, con lo cual, quien aquí decide considera que lo más ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara la Revocatoria de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto otorgada al penado JOEL DAVID DURAN GALINDEZ, en el asunto Kp01-P-2006-1104 ;
2. En segundo lugar visto que hasta la presente fecha se encuentra vigente la medida de detención domiciliaria acordada en el asunto Kp01-P-2009-11 es por que se declara el cese de la misma y su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de la región Centro Occidental del Estado Lara a los fines de dar cumplimiento la pena que resulte de la acumulación de los asunto referidos en la presente decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado: JOEL DAVID DURAN GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.915, SEGUNDO: EL CESE DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA acordada al mismo en el asunto Kp01-P-2009-411; TERCERO: LA RECLUSIÓN INMEDIATA DE JOEL DAVID DURAN GALÍNDEZ al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) a los fines de dar cumplimiento a la pena que resulte de la acumulación de la presentes causas y CUARTO: Actualícese el cómputo. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a la defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y al Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal informando el contenido de la presente decisión y. LÍBRESE BOLETA DE ENCARCELACIÓN. Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario