REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 04 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001340
ASUNTO : KP01-P-2002-001340

PENADO: ALEXANDER ANSELMO BARRIOS
DELITOS: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: ALI SANCHEZ
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO

REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en atención al contenido de la comunicación número 2849 de fecha 03/03/2010, procedente del Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten anexo, recaudos que guardan relación con la redención realizada por la Junta de de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y en la cual fuere incluido el penado ALEXANDER ANSELMO BARRIOS, identificado en actas, por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.

Consta a los folios 105 al 111 de la quinta pieza del presente asunto comunicación procedente de la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, referida al penado de autos, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara el día 03/03/2010, las cuales fueron remitidos con la correspondiente acta de Redención, y en la que se aprueban los recaudos por trabajo relacionados con el penado ALEXANDER ANSELMO BARRIOS, en atención los principios de celeridad y economía procesal, así como en resguardo de los derechos del prenombrado penado.

En este sentido, de autos se desprende, que al folio 109 de la aludida pieza de la causa, riela Constancia de CONDUCTA BUENA, de 25 de febrero del presente año, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, consta al folio 110 de la referida pieza, que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desempeñó actividad laboral en el área de ARTESANIA EN CUERO, desde el 25/11/2009 hasta el 01/03/2010, cumpliendo una jornada de ocho horas diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, lo cual equivale a un tiempo real de trabajo de tres (03) meses y seis (06) días, por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a un (01) mes y dieciocho (18) días. Y ASÍ SE ESTABLECE

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por el penado ALEXANDER ANSELMO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 9.540.712, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, nacido el 03/01/1963 en Barquisimeto Estado Lara, , de profesión u oficio Buhonero, residenciado en calle Negro Primero con Don Pío Alvarado casa sin numero con cerca de metal, a un costado de la Panadería Mini Pan Mario, Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de un (01) mes y dieciocho (18) días. Y ASÍ SE DECIDE.


Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO