REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000416
FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION CONCILIACION
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA.
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOIBERMA PAZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En el día siendo las 12:10 pm, se constituye el Tribunal de control Nª 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes a los fines de realizar audiencia de Conciliación, de conformidad con el Art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, integrado por el Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Noiberma Paz, la defensa publica Abg. Maria Irene Fernandez, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. . Verificada la presencia de las partes el Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: aprovechando la aprehensión del adolescente y por cuanto se encuentra las partes propongo acuerdo conciliatorio con una suspensión del proceso a prueba por 8 meses y el cese de las medidas cautelares, esto de conformidad con el 573 literal d de la LOPNNA . En este estado, el Tribunal pasa a realizar a la audiencia de conciliación y seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Promuevo la conciliación de conformidad con el Articulo 564 de la LOPNNA solicitando se suspenda el proceso a prueba por el lapso Ocho (08) meses, y solicitito se le impongan a los adolescentes José Ángel Froilan Mendoza las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, con la obligación que debe notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2) Mantenerse en un trabajo estable, del cual deberá consignar constancia. 3) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes. 5) Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 8) No incurrir en actos delictivos que acareen la apertura de un nuevo proceso. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente “Estoy de acuerdo con la conciliación, y se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas”. Es todo Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal homologa la presente conciliación conforme al artículo 578 de la LOPNA y establece las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, con la obligación que debe notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2). Mantenerse en un trabajo estable, del cual deberá consignar constancia. 3) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes. 5) Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 8) No incurrir en actos delictivos que acareen la apertura de un nuevo proceso.
. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del joven IDENTIDAD OMITIDA. , así como la aceptación por parte del Fiscal del Ministerio Publico en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, con la obligación que debe notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2). Mantenerse en un trabajo estable, del cual deberá consignar constancia. 3) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes. 5) Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 8) No incurrir en actos delictivos que acareen la apertura de un nuevo proceso. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho meses (8) meses, el cual culmina el 09-11-2010. Se decreta el cese de las medidas cautelares del adolescente mencionado. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los diez días del mes de marzo del año 2010.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. ROSA MENDOZA
LA SECRETARIA