REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000265

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “ C ” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 16-03-2010, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control Nº 02 Adolescente, luego de verificar el Sistema Juris 2000). (Representante legal Raitza del Carmen Méndez Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.197) y IDENTIDAD OMITIDA, donde presenta orden de captura, luego de verificar el Sistema Juris 2000). (Representante legal Ana Cecilia Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 4.491.092)

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Juan Riera, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal Suheila Damerys Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 12.703.812, IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal Raitza del Carmen Méndez Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.197 y IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal Ana Cecilia Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 4.491.092, la defensora pública Abg. Patricia Ruiz. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Oscar IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los hechos por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471 4218, 506, 474 y 413 del Código Penal Vigente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada ocho días (08) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal. Así mismo solicito conforme al artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se remitan y sean remitidas copias de las actuaciones al tribunal ordinario en relación al adulto Gaudy Gregorio Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 18.735.635, solicito que en relación al joven Daniel Eduardo Mendoza Cánsales, el mismo sea puesto a la orden del tribunal de Control Nº 02 adolescente en virtud que presenta orden de captura en la causa KP01-D-2009-000632, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron cada uno y de manera separada: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo declarar. Acto seguido la Juez explicó a los imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le imponga a mis defendidos medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B, y C, como lo es la presentación periódica cada 30 días y estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, así mismo solicito para mi representado Oscar Armando Méndez Escalona, un reconocimiento médico forense en virtud que el mismo le ha manifestado a esta defensa que fue golpeado y que le duele una herida anterior por arma de fuego y vomita sangre, es todo.

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal Vigente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, y la solicitada por la defensa, se impone las medidas cautelares previstas en el Artículo 582 literales “B y C” bajo el cuidado y vigilancia de su representantes legal, así como la presentación periódica cada 08 días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial Penal. QUINTO: Se acuerda oficiar al tribunal ordinario a los fines de remitir copias de las presentes actuaciones y que sean remitidas copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el joven adulto Gaudy Gregorio Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 18.735.635, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: Se acuerda la práctica de un reconocimiento médico forense al adolescente Oscar Armando Méndez Escalona, para lo cual se ordena oficiar a la Medicatura Forense solicitando que una vez realicen el mismo, remitan sus resultas a este juzgado con carácter de urgencia. SEPTIMO: Se acuerda la permanencia del joven Daniel Eduardo Mendoza Cañizales en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins a la orden del Tribunal de Control Nº 02 en la causa KP01-D-2009-000632, donde presenta orden de captura, por lo que se acuerda librar el respectivo oficio. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS