REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000682
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto el oficio Nº 2448 de fecha 11-02-2010, donde remiten anexo de copia certificada de tarjeta de mortalidad (EPI-13) correspondiente al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;
PRIMERO: “La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 14-05-08, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos al Destacamento N 4 de Seguridad Urbana quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo las 20:00 horas encontrándose en labores de patrullaje por el sector la Apostoleña, específicamente en la avenida principal, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa le dan la voz de alto haciendo caso omiso a la misma saliendo en veloz carrera, dándole captura a pocos metros del lugar, rápidamente procedieron a realizarle una revisión corporal encontrándole en su poder en la parte de3lantera de su cintura un ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA TIPO ESCOPETA CALIBRE 44 CON EMPUÑADURA DE MADERA Y DOS CARTUCHOS NUEVE MM SIN PERCUTIR. El mismo quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA residenciado en el Barrio la APOSTOLEÑA sector 2 casa sin numero…”
SEGUNDO: En fecha 15 de mayo de 2008, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 19º del Ministerio Público expuso: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por el delito que precalifico en esta Audiencia como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. El Tribunal decidió en los siguientes términos: Impone al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “B” y “C” como lo es la estar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación por ante el Tribunal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: En fecha 11 de Febrero de 2010, consta copia de Certificado de Defunción Nº 1424330, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, falleció el 07-02-2009 por heridas de Armar de Fuego, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA