REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001216
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 26 de Febrero de 2010, la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra y Noiberma Paz, SOLICITÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
“En fecha 11 de noviembre de 2009, siendo las 9:30 de la noche, encontrándose los funcionarios STGO. 2DO. (PEL) ORANGEL RODRIGUEZ PINEDA y DTGDO. (PEL) JHONNY JESUS MORALES HERNANDEZ, en labores de patrullaje, por la avenida principal con calle 1 del Barrio la Rinconada, visualizan a un ciudadano de contextura delgada, quien se encontraba caminando por la referida dirección y quien al observar a la comisión policial trato de guardar algo apresuradamente entre sus ropas, tratando igualmente de evadir a la comisión policial apresurando el paso, motivo por el cual se acelera la marcha de la unidad y se le da la voz de alto, se le realiza por motivos de seguridad a realizarle una revisión corporal al ciudadano, palpándole un volumen pronunciado del lado izquierdo en la parte delantera del pantalón entre la piel y su vestimenta, siendo esto UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION NO CONVENCIONAL, CAÑON CORTO, EMPAVONADO DE COLOR GRIS Y EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, por lo que se procedió a informarle del motivo de su detención…”
El Ministerio Público explica que analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal ha llegado a la conclusión de solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.en virtud, que a criterio de quienes suscribimos, el instrumento o juguete antes descrito, no encuadra dentro de las previsiones que establece el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivo y en consecuencia de la previsiones contenidas en los artículos 7 de la referida Ley y del articulo 277 del Código Penal, por lo cual esta representación fiscal, aun cuando el facsímil antes descrito puede ser utilizado en forma atípica para amedrentar a terceras personas, se concluye, que no puede encuadrarse dentro del tipo penal que prevee y sanciona el Porte o Detentaciòn de Arma de fuego, pues para que el hecho sea típico debe estar dentro de la previsiones de la norma de lo contrario estaríamos en presencia de la inexistencia del delito, tal como ocurre en el caso que nos ocupa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 19º del Ministerio Público; se evidencia que el hecho denunciado es una causa de no punibilidad. En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 2 del COPP, es decir por faltar una condición necesaria para imponer la sanción; siendo ésta que el hecho imputado no es típico; y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.por no presentar el hecho denunciado una causa de no punibilidad, de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROCIO OVIEDO