REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000198

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la solicitud de sobreseimiento definitivo, realizada por la Fiscal 18º del Ministerio Publico Abg. Alba Yumak Casanovas, a favor del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA , el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;

PRIMERO: “En fecha 11 de septiembre de 2006, la fiscalia 18º del Ministerio Publico apertura investigación, relacionada con la denuncia interpuesta por las ciudadanas MARIA AUXILIADORA REINOSO y GREGORIA JOSEFINA VASQUEZ, en contra del adolescente LUIS MIGUEL EVIES, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Persona, específicamente Lesiones Personales, no obstante durante el transcurso de la investigación se conoció por información provenientes de los familiares del imputado, así como las decisiones y solicitudes realizadas en otras causas seguidas contra el mismo adolescente IDENTIDAD OMITIDA que este falleció, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara”.


SEGUNDO: Se observa que en fecha 11-10-2007 se declaro el Sobreseimiento de la causa por Muerte del Imputado, se evidencia del acta de defunción Nº 189 de fecha 13 de noviembre del año 2006 inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en la cual se deja constancia que el día 08 de noviembre del 2006 falleció el a las 2:00 de la mañana en vía pública a consecuencia de herida por arma de fuego al tórax.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA