REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000303
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DE UNA INSTITUCION
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR decisión, acordada en audiencia de presentación, celebrada el 18-03-2010, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , (Representante legal Celsa Saba Dorante, titular de la cédula de Identidad Nº 11.594.646) (De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que presenta las causas KP01-D-2007-000397, por el Tribunal de Control Nº 01 Adolescente, KP01-D-2009-000973 por el Tribunal de Juicio Adolescente y KP01-D-2008-001105, por el Tribunal de Control Nº 01 Adolescente, donde presenta orden de captura.) A quien por este asunto se le precalifica la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO
En el día de hoy, siendo las 9:15 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Juan Riera, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal Celsa Saba Dorante, titular de la cédula de Identidad Nº 11.594.646, la defensora pública Abg. Yoly Méndez (suplente del Abg. Wladimir Freitez). Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, precalificando el delito como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción la prevista en el literal “B” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir; bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Consigno en este acto copia de la prueba de orientación la cual arroja como resultado que la sustancia incautada tienen un peso de 1,6 gramos de Cocaína, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA,, responde lo siguiente: Si deseo declarar, Manifestando: Yo soy consumidor de piedra desde los 16 años, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le otorgue a mi representado como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representante legal, presentación periódica cada quince días (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal, solicito se oficie al equipo multidisciplinario a los fines que realicen la valoración psicológica, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:Revisadas las presentes actuaciones, acta policial de fecha 16-03-2010, donde se especifica tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,a quien se le precalifica la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa cadena de custodia de la presunta deroga incautada la cual arroja como resultado que la sustancia incautada tienen un peso de 1,6 gramos de Cocaína, se observa que existen suficientes elementos para estimar que existe la comisión un delito el cual no está evidentemente prescrito, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual se opone la defensa en este acto, este Tribunal considera previa revisión del Sistema Juris 2000, donde le joven presenta las siguientes causas KP01-D-2007-000397, por el Tribunal de Control Nº 01 Adolescente, KP01-D-2009-000973 por el Tribunal de Juicio Adolescente y KP01-D-2008-001105, por el Tribunal de Control Nº 01 Adolescente, donde presenta orden de captura, que el cuidado y vigilancia por parte de su representante legal, no se está cumpliendo efectivamente a favor del adolescente, por lo que el tribunal considera imponerle la medida cautelar previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literal “B” es decir; bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, con la finalidad de que este sea evaluado por el equipo multidisciplinario adscrito a dicho centro y se ordena su traslado a Psiquiatría Forense del CICPC en Carora para el día Martes 25-03-2010 a las 8:00 a.m. Líbrese el respectivo traslado, el oficio al CICPC de Carora y oficio al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, e informar que una vez realizado los estudios ordenados deben remitir con carácter de urgencia sus resultas a este juzgado. Considerando procedente la imposición de dicha medida en razón de que el estado esta en la obligación de protección de los adolescentes imputados, a los fines de lograr la efectiva concientización del adolescente, siendo necesario brindar al adolescente una protección especial a los fines de preservarle su vida e integridad física expuesta a los riesgos de agresión de su propio entorno como reacción a su conducta irregular; analizando quien juzga que la orientación institucional surge como una necesidad demandada por el propio interés superior del adolescente imputado, considerando en consecuencia la incapacidad por parte de su grupo familiar para asistirle y establecer limites de contención en aras a su propia seguridad y de la efectiva reinserción y concientización y así se establece
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente. En cuanto a la medida cautelar se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, a quien se le precalifica el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, con la finalidad de que este sea evaluado por el equipo multidisciplinario adscrito a dicho centro y se ordena su traslado a Psiquiatría Forense del CICPC en Carora para el día Martes 25-03-2010 a las 8:00 a.m. Líbrese el respectivo traslado, el oficio al CICPC de Carora y oficio al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, e informar que una vez realizado los estudios ordenados deben remitir con carácter de urgencia sus resultas a este juzgado . Notifíquese de la presente decisión a los Tribunales donde el adolescente presenta causa y colocarlo a la orden de cada Tribunal donde presenta Orden de Captura. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO OVIEDO