REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000310
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;
PRIMERO: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 28/04/06, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios, SUB-INSP (PEL) WILMER SAAVEDRA, C/2do (PEL) DAVID LINAREZ, C/2do (PEL) MIGUEL PARRA Y DTGDO YNYELBER RODRIGUEZ, tripulantes de la VP-105, adscritos a la comisaría Nº 10 de la Fuerza Armada Policial, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron expresa constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde, se encontraban de patrullaje cuando fueron comisionados por el 171 SEL, operador Nº 07, para verificar en el Barrio La Paz, sector 9, calle principal, donde presuntamente se encontraban varios ciudadanos quienes vestían pantalón blue jeans y franela color rojo, pantalón color negro con suéter blanco, portando arma de fuego y se encontraban robando a los transeúntes, según llamada anónima vía telefónica, se trasladaron inmediatamente al sitio, al llegar visualizaron a tres personas con las mismas características quienes al notar la presencia policial salieron en veloz carrera, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando visualizar que uno de ellos quien vestía franela roja se metió en una residencia rural, donde se introdujo el SUB-INSP (PEL) WILMER SAAVEDRA en su persecución, basándose en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en la 2sa excepción y plena autorización de la propietaria y dándole captura dentro de la residencia, realizándole inspección corporal basado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , incautándole en la parte de la cintura del lado derecho frontal, sujetado con el pantalón y tapado con la franela UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA COLOR CROMADA, CACHA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, EN EL MOVIL DE DICHO ARMAMENTO DICE LA PALABRA TITAN II-CAL 32 AUTO PAT MADE IN ITALY, SERIAL MC65146, Y POR EL OTRO LADO DICE READ WARNINGS BEFORE USING GUN, MANUAL FREE FROM F.I.E. MIAMI-FLA CON UNA CASERINA SIN PROYECTILES DONDE DICE CAL 32, 7.65, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dándole captura a los otros dos a pocos metros, realizándole la respectiva inspección corporal, no encontrándoles ningún elemento de interés criminalistico, siendo identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: En fecha 29 de Abril de 2006, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 18º del Ministerio Público expuso: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por el delito que precalifico en esta Audiencia como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. El Tribunal decidió en los siguientes términos: Impone al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “F” como lo es la prohibición de comunicarse con la víctima ni entre ellos mismos, ni por si ni por interpuestas personas, ni con el adulto detenido en el mismo procedimiento. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: En fecha 15 de Marzo de 2007, fue consignado Certificado de Defunción Nº 0773608, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA