REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001801

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR CONDICIONES CUMPLIDAS.

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación de los jóvenes Francisco Javier Suárez Camacho y Oswar Rene Arenas Amaro, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de los jóvenes Francisco IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como es: Acta Policial 017-12-07 de fecha 06-12-07, en la cual funcionarios policiales señalaron que en esa fecha en horas de la tarde se encontraban entregando invitaciones en la avenida principal del Cuji y vieron a un adolescente en veloz carrera y al cruzar la calle casi lo atropella un vehiculo, al mismo se le dio voz de alto y le preguntaron la razón de su carrera, éste le respondió con palabras obscenas y gestos vulgares, así como tratando de despojarlo de los objetos e incitándolo a pelear, denigrando de la institución y al funcionario al revisarlo no se le incautó nada; luego pasan familiares y amigos se le abalanzaron y el funcionario policial solicitó apoyo al comando, al llegar dos funcionarios más le indicaron al adolescente que subiera a la patrulla para identificar sus antecedentes en el comando policial; dos de los adolescentes presentes agredieron al funcionario causándole una mordida en el brazo y un fuerte golpe en el cuarto dedo de la mano derecha, se utilizó la fuerza para aprehenderlos, los mismos fueron identificados como Hosward Rene Arena Amaro y Francisco Javier Suárez Camacho; entrevista al ciudadano Miguel Antonio Mendoza Oviedo, quien manifestó que ese día a las cinco de la tarde en la avenida principal del Cuji, pudo observar un funcionario policial le pedía amablemente a dos menores y un mayor que se calmaran ya que los mismos decían palabras obscenas, llegaron otros funcionarios y los trataron de montar a la patrulla y los mismos golpeaban a los funcionarios, éstos se los llevan detenido; constancia medica expedida por un módulo del Barrio Adentro, donde deja constancia que Juan Mogollón, presenta aumento de volumen en la región dorsal, mano derecha e impotencia funcional del cuarto dedo, y equimosis en el antebrazo izquierdo.

SEGUNDO: En fecha 13 de Marzo de 2009, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal; 2.-Mantenerse en sus estudios o trabajo y presentar constancia de estudio o curso de capacitación que este realizando cada tres (03) meses; 3.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- No frecuentar bares, bingos, remates de caballos y establecimientos afines; 6.- Mantenerse bajo la vigilancia de su representante legal, 7.- No verse involucrado en otro hecho delictivo. 8.- Prohibición de acercarse a la victima Juan Carlos Mogollón, se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses contados a partir de la presente fecha.

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas al folio 112, 113, 132, 133 y 134 del presente asunto, y lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Resistencia Violenta a la Autoridad y Lesiones Graves, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3º y 415 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO OVIEDO