REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de marzo de 2010

ASUNTO PRINCUPAL: KP01-D-2009-000143
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. VERONICA SALCEDO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifico el delito que precalifico como ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre de el Hurto y Robo de Vehículo, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: La Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 15-02-2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la comisaría n° 90 quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo aproximadamente las 11:15 horas del día 14-02-2009 encontrándose en labores de patrullaje por el caserío las Bucarutas específicamente en el sector mezal, se avisto a un ciudadano, el mismo tripulaba en vehiculo tipo moto de color gris modelo jaguar por la calle principal del sector antes mencionado. Acto seguido se procede a dar la voz de alto deteniéndose este a pocos metros, posteriormente se le indica que se estacione la derecha asiendo este caso omiso donde se dio a la fuga dándole alcance a pocos metros. Seguidamente se procede a realizarle una inspección de policial al vehiculo tipo moto no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, exigiéndole al mismo tiempo los documentos de propiedad del vehiculo, no presentando ningún documento alguno, acto seguido se procede a la inspección observando específicamente en la seriales del chasis, que dicha impresión alfa numérica presenta cierta irregularidad, motivo por el cual se traslada asta la sede de la comisaría para solicitar la identificacion del ciudadano quien dijo ser llamarse IDENTIDAD OMITIDA así mismo comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial. Posteriormente en la sede de la comisaría se presento el ciudadano LINAREZ MENDOZA ULIBER COROMOTO C.I 16.861.877 quien indico que el día 05-02-09 cuatro ciudadanos le robaron una moto en el sector las Lomas del caserío las Bucaritas y el mismo señala al adolescente detenido que fue el quien lo golpeo en la cabeza con un arma de fuego es todo.
SEGUNDO: En audiencia de presentación de fecha 16-02-2009, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente, las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la medida de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación una vez cada 30 días ante el Tribunal.

TERCERO: En fecha 03 de marzo del 2010, el Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público, solicitan se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: Podríamos estar en presencia del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el Art. 376 del Código Penal, igualmente se evidencia que la investigación realizada resulta insuficiente lo actuado para solicitar de manera inmediata el ejercicio de la acción penal. En consecuencia, lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente Carlos Andrade de conformidad con lo establecido en el Art. 567 literal “E” de la LOPNNA.

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18º del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifico el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre de el Hurto y Robo de Vehículo De conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cesan las medidas cautelares impuestas al adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA.

ABG. ROCIO OVIEDO