REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2010
ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2008-000744
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal pasa de pronunciarse en cuanto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del referido joven, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 28-05-2008, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policial quienes expusieron: Siendo aproximadamente las 16:30 horas del día 27-05-2008 encontrándose en labores de patrullaje por el barrio la paz sector 8 calle 4 con vereda12 adyacente a una quebrada visualizamos a dos ciudadanos que al notar la presencia policial dan media vuelta y aceleran el paso por lo que se da la voz de alto además se le indica que se despojaran de la pertenencias para realizarle una inspección corporal logrando encontrarle dentro del bolsillo delantero TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO PRESUNTAMENTE DROGA ADEMÁS DOS CARTUCHOS CALIBRE 12 MM DE COLOR VERDE SIN PERCUTIR seguidamente se le realiza una inspección al otro ciudadano incautándole UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DENTRO DEL CUAL SE OBSERVO NUEVE ENVOLTORIOS PRESUNTAMENTE DROGA. Posteriormente los ciudadanos fueron trasladados hasta le sede de la comandancia para rendir las declaraciones correspondiente quedando no de ellos identificado como IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: En fecha 05 de Febrero de 2009, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a los adolescentes las siguientes obligaciones: se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Ocho (08) mes, con las siguientes obligaciones: 1) el adolescente debe residir en un lugar determinado, y si cambia de domicilio debe notificar al tribunal. 2) Realizar curso de capacitación o mantenerse estudiando y/o mantenerse trabajando, asimismo consignar las constancias cada Tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir drogas u otras sustancias nocivas que atente contra su salud física y mental. 4) Prohibición de portar, ocultar ni manipular armas de ningún tipo. 5) no incurrir en nuevos hechos delictivos. 6) no obstaculizar las vías públicas, no perturbar el orden publico, ni ejercer ninguna acción que conlleve a la desestabilización.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 112 al 114 por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes de la presente decisión.Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO OVIEDO.
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