REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 15 de Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000261
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación celebrada a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y articulo 09 de la Ley sobre armas y explosivos. . A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 13-03-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio seis y siete del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio, la Secretaria Abg. Albizabeth Chacon y el alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de los arriba identificados. Visto lo cual, se apertura el acto, previa el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, por el delito que precalifico en esta audiencia como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de armas y explosivos, solicita se continué el presente asunto por el procedimiento ordinario y se imponga las medidas establecidas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales B y C como lo son presentación cada 08 días ante el tribunal bajo la supervisión de su representante. Es todo. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa Seguidamente se concedió la palabra a la defensa quien expuso: solicito se prosiga por el procedimiento ordinario y se imponga la medida de presentación cada 30 días. Es todo.
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 literales “B” y C; es decir, presentación cada 15 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y respecto a las medidas cautelares se acuerda la imposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se impone las medidas establecidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales By C es decir presentación cada 15 días ante el tribunal bajo la supervisión de su representante. Así mismo visto que no se encuentra su representante se acuerda dejar en el manzano en calidad de permanencia. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 1 por el asunto D-2009-995, de lo aquí decidido. Líbrese los respectivo oficios Líbrese boleta de Permanecía. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,