REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 15 de de Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010--000260
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B C y F” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito que precalifico como ROBO GENERICO. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 13-03-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría 20 de Fundalara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDAen virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio (05) del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio, la Secretaria Abg. Albizabeth Chacon y el alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se le cede la palabra al adolescente Ender Yépez: designo como defensa a Nelson Mújica. Se le cede la palabra a la defensa: acepto el cargo encomendado IPSA 92.316, domicilio procesal calle 12 con avenida Venezuela número 26-36. Teléfono: 0416.651.30.15. la juez pasa a tomar el juramento de ley. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de los arriba identificados. Visto lo cual, se aperturó el acto, previa el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDAidentificado en actas, por el delito que precalifico en esta audiencia como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, solicita se continué el presente asunto por el procedimiento ordinario y se imponga las medidas establecidas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales B, C y F como lo son presentación cada 08 días ante el tribuna bajo la supervisión de su representante, prohibición de acercarse a la victima. Es todo. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDAdel motivo por el cual fueron aprehendido y traídos a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa Seguidamente se concedió la palabra a la defensa Abg. Nelson Mujica quien expuso: solicito se prosiga por el procedimiento ordinario y se imponga la medida de presentación cada 30 días así mismo le informo que el adolescente presenta problemas de consumo de drogas por lo que solicito que se le preste la atención adecuada. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la defensa Abg. Irene Hernández quien expuso: solicito se prosiga por el procedimiento ordinario y se imponga la medida de presentación cada 30 días. Es todo
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que loa adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares “B”, C” y F”; es decir, presentación cada 15 días y Prohibición de Acercarse a la ciudadana Víctima. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero: Se acuerda continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y respecto a las medidas cautelares se acuerda la imposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y se impone las medidas establecidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales B, C y F es decir presentación cada 15 días ante el tribunal bajo la supervisión de su representante y Prohibición de acercarse a la victima. Así mismo visto que el adolescente Yovanny Rodríguez no porta cedula se deja en calidad de permanencia en el Centro Socio Educativo de conformidad con el 558 de la LOPNA. Se ordena librar oficio al SAIME a los fines de expedir su cedula de identidad se acuerda librar boleta de traslado para Lunes 15.03.2010 a las 08:00 a.m., una vez identificada deberá ser trasladado a la sede de este Tribunal a los fines de emitir su boleta de libertad. En cuanto al adolescente Ender Yepez y oído lo manifestad por su defensa que el mismo presenta problemas de consumo se acuerda librar oficio al SAINA a los fines que reciban y presten colaboración al adolescente en relación a el se librara boleta de libertad y nota de entrega. Líbrese los respectivo oficios Líbrese boleta de Permanencía;. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,