REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2009-0001142
FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA POR INCUMPLIMIENTO
En fecha 11 de Marzo del presente año, se celebró Audiencia a los fines de revocar la medida de presentación por incumplimiento de la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA.
Siendo el día y la hora acordada, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, el Secretario Abg. Juan Pablo López y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: la Fiscal 18º del Ministerio Público, Abg. Verónica Salcedo, la Defensora Pública Abg. Patricia Fernández, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº 22.186.498, Acompañado de su representante Angulo Eraili C.I. N° 14.938.239. Se deja constancia que se verifico que no esta cumpliendo con la medida impuesta luego de verificado el sistema JURIS 2000. Acto seguido la Juez da inicio a la Audiencia explicando la solemnidad de la misma. Seguido el Tribunal impone del precepto constitucional a los imputado adolescentes plenamente identificados, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos y garantías fundamentales previstos en loas artículos 538, 541, 542 asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, a lo cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: no porque estaba bebiendo . Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: solicito la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar, y le sea impuesta una mas gravosa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: la defensa solicita le sea mantenida medida.
Ahora bien esta juzgadora al momento de decidir observa que el adolescente no dio cumplimiento a las medidas impuestas en el presente asunto, no justificando tal incumplimiento, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se revoca la medida por incumplimiento y se impone la Prisión Judicial Preventiva de Libertad.
DECISIÓN
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: se acuerda de conformidad con el articulo 262 del COPP por remisión expresa del 537 de la LOPNNA se acuerda revocar la medida por incumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y acuerda imponer una mas gravosa, como lo es la Prisión Preventiva como medida cautelar, por el lapso de 3 meses, la cual deberá ser cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, Líbrese boleta de notificación a las partes. Registrase, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 02
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS,
La Secretaria