REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 16 de Marzo del año 2010
196º y 147º


ASUNTO KP01-D-2009-1171

REVISION DE MEDIDA

Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a revisar la medida cautelar de presentación periódica impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA.

Siendo el día y la hora indicada, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, el Secretario Abg. Juan Pablo López y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: la Fiscal 19º del Ministerio Público, Abg. Carolina Sierra, la Defensora Pública Abg. Irene Fernández y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Acompañado de su representante Torin Dilcia C.I. Nº 6.045.531. Se deja constancia que se verifico que no esta cumpliendo con la medida impuesta luego de verificado el sistema JURIS 2000. Acto seguido la Juez da inicio a la Audiencia explicando la solemnidad de la misma. Seguido el Tribunal impone del precepto constitucional a los imputado adolescentes plenamente identificados, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos y garantías fundamentales previstos en loas artículos 538, 541, 542 asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, a lo cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: porque tenia la chamita enferma de los ojos y conseguí un trabajo en caracas me fui a trabajar pa buscar la plata pa mi hija, me quede allá vine ayer pa presentarme y me metieron preso, ya me vine y conseguí trabajo en la plaza la mora. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: solicito se le mantenga la medida cada 8 días. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: la defensa solicita le sea mantenida medida. Es todo
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes acuerda mantener la medida cautelar de presentación pero cada 8 días al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente mantener la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B y C de la LOPNA es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal, Así se decide.



DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: acuerda mantener la medida de presentación cada 8 días, al joven IDENTIDAD OMITIDA, presentación que deberá cumplir con carácter obligatorio por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley especial que rige la materia. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.