REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 16 de Marzo de 2010
Asunto No KP01-P-2008-012195
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA . Este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 15 de Enero del año 2008, la Fiscalia Décimo Octava recibe por distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico DENUNCIA, formulada por el ciudadano MILAN GASLINDEZ JAVIER, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por hechos ocurridos en fecha 13 de Diciembre del año 2007, cuando la victima se encontraba en el liceo y se le acerca el joven imputado en compañía de otros adolescentes y lo insita a pelear dándole un puntapié y golpeándolo con el puño en la cara a lo cual el adolescente victima reacciona y para defenderse lo golpea en la cara y en ese momento los compañeros del charro como es conocido el acusado, lo sujetan por un brazo y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA saca un arma blanca y corta a la victima en la región fronto temporal izquierda.
El Ministerio Publico califico el hecho como LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, delito este que no merece como sanción la privación de libertad, por lo que puede el adolescente junto con la victima celebrar una conciliación.
SEGUNDO: En fecha 20 de Abril de 2008 se celebra audiencia de Conciliación y se acordó: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y en consecuencia suspende el proceso a pruebas por el lapso de (06) meses de conformidad con el articulo 567 de la ley en comento, para que el adolescente cumplan con las obligaciones solicitadas. Se revoca la medida cautelar impuesta durante el proceso. Se le informa al adolescente que por incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1.-Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal, 2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal .3.- Prohibición de salir después de las 9 de la noche. 4. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. 5.- continuar con los estudios y consignar las respectivas constancias de estudio, cada tres meses. 6.-Prohibición de acercarse a la victima Jaiber José Milán Galíndez.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta y se observa que cursa en las presentes actuaciones constancias de haber dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en la audiencia de conciliación por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven adolescente GENDERSON YOEL SISIRUCA ALVAREZ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA