REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2010-000245


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la presente decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación al Adolescentes Imputado: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en articulo 31 de la ley especial que rige la materia.. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. ALBA CASANOVA, tuvo conocimiento del hecho el día 09-03-2010, en virtud del procedimiento realizado, por efectivos adscritos a la comisaría del Cuji de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“Con esta misma fecha y siendo las 03:30 horas de la tarde, comparecieron ante este despacho de la Comisaría el Cuji del Sector Policial Norte, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, los funcionarios: DISTINGUIDO (PEL) YAMIR JESUS ALVAREZ TORREALBA C.I V-16.795.584 Y EL AGENTE (PEL) JOSE GREGORIO ROJAS C.I V-16.404.360. Perteneciente a la referida fuerza y adscritos a la mencionada comisaría, quienes actuando de conformidad con los artículos 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan expresa constancia escrita el Agente JOSE ROJAS de la siguiente diligencia, realizada en el presente Procedimiento Policial. Exponen: siendo las 02:30 horas de la tarde del día 08-03-10 encontrándonos de servicio en labores de patrullaje Punto a Pie específicamente en la Avenida Intercomunal vía Duaca, sector Sabana Grande, adyacente al Liceo "Manuel Piar”, donde visualizamos a un ciudadano de contextura delgada, de piel morena, el cual vestía para el momento: Chemise color: azul, pantalón color: azul oscuro y zapatos tipo: deportivo color: blanco (uniforme colegial) del cual al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa e intentó darse a la fuga por lo que inmediatamente le dimos la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal haciendo caso a la disposición policial e indicando que era menor de edad, procediendo el Agente José Rojas a tratar de ubicar a un ciudadano para que sirviera de testigo, siendo infructuosa la ubicación del mismo debido a que las pocas personas que se encontraban cerca, al ver la actuación policial se retiraron inmediatamente y algunos estudiantes se introdujeron en las instalaciones de la prenombrada Unidad Educativa, seguidamente con las debidas medidas de seguridad procedió el distinguido Yamir Álvarez a indicarle que exhibiera todo lo que tenía entre su vestimenta, no mostrando nada, indicándole que iba ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y al realizar la inspección se le encontró en el bolsillo delantero derecho de su pantalón color azul oscuro:, Un (01) envoltorios de forma rectangular confeccionado de material sintético transparente y de colores azul y negro, contentivo en su interior de una sustancia que al tacto asemeja restos vegetales que por sus características y olor fuerte se presume sea algún tipo de droga. Procediendo el Agente José Rojas a informarle al ciudadano el motivo de su detención y hacer lectura de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, aproximadamente a las 02:40 horas de la tarde, procediendo el distinguido Yamir Álvarez a colectar el elemento de interés criminalístico, así mismo procedimos a comunicarnos vía radiofónica con la unidad VP-424 al mando del CBO 1° Darío Torrellas y el CBO 1° Alberto Reina para que nos apoyará con el traslado del ciudadano aprendido hasta el Centro de Diagnóstico Integral de la Parroquia Tamaca, donde fue atendido médicamente por la doctora Estrella Salcedo (médico cubano), diagnosticando: examen físico aparentemente sano, seguidamente se trasladaron hasta la sede de la comisaría El Cují, donde fue identificado manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA cédula de identidad V-23.833.251, fecha de nacimiento 17-06- 93 de 16 años de edad, estado civil soltero, natural de Duaca, ocupación: estudiante del Liceo “El Eneal” residenciado en los Rastrojitos calle principal casa № 3 Vía Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, el cual vestía para el momento: Chemise color azul pantalón color azul oscuro y zapatos tipo deportivo color blanco (uniforme colegial). De igual manera se procedió a verificar el número de cédula (23.833.251) del ciudadano aprehendido a través del sistema de archivo y reseña (ESCORPIÓN) de la comisaría El Cují, informando al centralista de servicio el agente Carlos Tovar que el prenombrado adolescente no presentó registro judicial, asimismo fue chequeado por el sistema de emergencias Lara (SEL-171) informando al operador 3 que el adolescente en mención no presentó solicitud judicial, acto seguido procedió el distinguido Yamir Álvarez a comunicarse vía telefónica con el representante del adolescente aprendido al número 0426-6518456, siendo atendido por un ciudadano que se identificó como IDENTIDAD OMITIDA indicando ser el hermano mayor del adolescente detenido, donde se le informó sobre el motivo de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el sitio donde se encontraba detenido. Igualmente nos trasladamos hasta el comando general de nuestra fuerza ubicado en la carrera 28, calle 30 de esta entidad, con el fin de pesar el envoltorio de la presunta droga incautada al adolescente detenido, en una balanza eléctrica marca OHAUS MODELO CL-2000, donde la presunto droga incautada obtuvo un peso bruto de aproximadamente cuarenta y cuatro gramos (44 g). Seguidamente retornamos a la Comisaría El Cuji donde el Distinguido Yamir Álvarez, se procedió a elaborar la respectiva Cadena de Custodia. Así mismo de conformidad al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal procedió el Distinguido Yamir Álvarez a efectuar llamada telefónica al número 0416-5018610 a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Alba Casanova a quien se le comunicó el procedimiento, informando que le fuesen remitidas las respectivas actuaciones a su despacho. Se deja constancia que no hubo maltrato físico por parte de los funcionarios actuantes.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Juan Pablo López y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el IDENTIDAD OMITIDA acompañado de su representante legal Cortes Majano Eudis, titular de la cédula de identidad Nº 17.451.926, la defensa publica Abg. Yoli Méndez, suplente del Abg. Vladimir Freitez. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Privación de Libertad como Medida Cautelar, la prueba de orientación arrojo, un peso bruto de 43.9grms y un peso neto de 40.5grms, de Marihuana. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: yo iba caminando por la vía y venia una patrulla y como taban agarrando a todo el mundo yo salí corriendo y yo no cargaba nada y me pusieron la droga esa en el bolsillo. La fiscal no tiene preguntas. PREGUNTA LA DEFENSA Con quien andabas tú? Solo. Ese sitio donde te agarraron es tu casa? No. Donde te cambiaste el pantalón? En el manzano. Tu consumes droga? No consumo. Tienes otras causas? No. Tu vives con quien? Con el hermano mió y la mama mía y mi papa. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito que la causa se lleve por el procedimiento ordinario, y le sea practicado examen psicológico y psiquiátrico a los fines de determinar el consumo de mi defendido, en cuanto a la privación de libertad, solicito se le conceda una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad como lo puede ser una detención domiciliar con permiso para que asista a su liceo, no tiene conducta predelictual. Es todo

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, lo que hace presumir fundadamente que es autor o participe del hecho, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso los adolescentes y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente AIDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le impone la establecida en el artículo 581 de la LOPNNA. Privación de Libertad como Medida Cautelar por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La cual deberá ser cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de dicho centro a los fines de que el imputado sea valorado. Se acuerda librar boleta de traslado al SAIME a los fines de que le sea expedida cedula de identidad. Traslado que se deberá hacer con todas las seguridades del caso para el día viernes 12-03-10 a las 8:30am. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,