REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 22 de Marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-000037

AUTO NEGANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION.

Corresponde este Tribunal pasar a pronunciarse en relación a la solicitud realizada por la defensa Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en relación al Sobreseimiento por Prescripción, siendo que de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que:

Se inicio la investigación en virtud que en fecha 24 de Enero del año 2006, la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, recibe acta policial relacionada con la aprehensión del adolescente por el delito que precalifico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de acuerdo con el articulo 628 de la Ley Especial no amerita privación de libertad como sanción, en base a ello y tomando en consideración que el hecho que se menciona presuntamente ocurrió en fecha 24 de Enero del año 2006, de acuerdo con lo establecido en el articulo 615 de la mencionada ley especial, que señala la prescripción de la acción para los delitos que no ameritan privación de libertad como sanción es a los Tres (03) años desde la fecha de la comisión del delito , observa quien juzga que en fecha 14 de Mayo del año 2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la lopnna le fue librada una Orden de Ubicación , lo cual interrumpe la prescripción, por lo que la acción no se encuentra prescrita.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la defensa publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, toda vez que la misma fue interrumpida en fecha14 de Mayo del año 2008 cuando fue librada una orden de ubicación de conformidad con el 617 de la lopna al referido adolescente. Se ordena la continuación de los actos del proceso ya se encuentra fijada audiencia preliminar. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 02
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS

La Secretaria