REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-000272

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Este Tribunal pasa a fundamentar Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud del fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos;

PRIMERO: La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 04-04-07, fecha en la cual recibe de procedimiento emanado de la comisaría N° 01 de las Fuerzas Armadas Policiales relacionadas con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta policial que consta en las presentes actuaciones y corre inserta al folio tres.

SEGUNDO: En fecha 05-04-2007, se celebra audiencia de presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico el Ministerio Publico como: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la ley especial que rige la materia, se acordó que la causa continuara por el procedimiento ordinario y se impuso medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA.
TERCERO: Consta en las presentes actuaciones CERTIFICADO DE DEFUNCION del adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA la cual corre inserta al folio 118 de las presentes actuaciones es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 02

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,