REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010
Asunto No KP01-D-2006-001062
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 19 de Octubre del año 2006 la Fiscalia 19 del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia recibe actuaciones procedentes de POLISANARE, informando que en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial realizaron la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio tres.
SEGUNDO: En fecha 07 de Octubre de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un Lugar determinado, en caso de cambio de residencia se debe informar al Tribunal, 2) Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto para menores de edad, 3) No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 4) No portara armas de fuego, 5) Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses de estudio notas o trabajo de acuerdo al desarrollo del joven cada dos meses, 6) No Incurrir en un hecho punible y obligación de asistir a un tratamiento psicológico en el consejo de protección del Municipio Andrés Eloy Blanco, se suspende el proceso por 10 meses es todo.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones y observa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad cuyas constancias reposan en el presente asunto por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
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