REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-000313
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. CAROLINA SIERRA, tuvo conocimiento del hecho el día 21 de marzo de 2010, en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios adscritos a la Comisaría Unión, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…Siendo las 05: 45 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios visualizan a un ciudadano de apariencia juvenil de contextura delgada , de tez blanca quien se desplazaba caminando por la referida dirección y quien al observar la comisión policial trato de guardar algo apresuradamente, al realizarle la inspección de persona se le incauto: CIERTA CANTIDAD DE ENVOLTORIOS DE TAMAÑO PEQUEÑO QUE AL SER CONTADOS EN PRESENCIA DEL CIUDADANO DIO LA CANTIDAD DE QUINCE ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CERRADOS EN LOS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR VERDE, LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERISTICAS SE PRESUMEN QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, la misma al ser sometida a la prueba de orientación dio como resultado la cantidad de peso bruto de 16,6 gramos y un peso neto de de 12,8 gramos de la droga conocida como COCAINA. La persona aprehendida quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Juan Pablo López y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la defensa publica Abg. Fanny Romero. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Trafico en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Prisión Judicial como Medida Cautelar. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente Argenis José Salas Ruiz, responde lo siguiente: yo llame a mi papa pa que me llevara unos reales porque yo me iba a ir pa Quibor a ordeñar vacas, y ella me dijo aquí te traje los reales y yo le entregue la bisutería me parearon tres policías corriendo,. El tipo me agarro y me monto en la patrulla y me dijo nada chico tu lo que tas es preso, después dijo que este menorcito dejo algo por ahí encaletado, esa droga no era mía esa droga a mi me la sembraron. Mi mama se monto conmigo en la patrulla ella sabe que eso no es mió. Es todo. PREGUNTA LA FISCAL: en compañía de quien te encontrabas tu cuando llegaron los policías? Solo yo llame a mi mama antes de que me detuvieran yo estaba hablando con ella cuando me estaba entregando los 50Bs. LA FISCAL NO TIENE PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA: cuando llegan los funcionarios y te aprenden tu estabas con tu mama? Si. Que hizo tu mama luego que te detuvieron? Ella se monto en la patrulla. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: la defensa pública solicita el procedimiento ordinario, y una medida menos gravosa la cual seria la detención domiciliar, y que se le de la palabra a la madre del adolescente para que ratifique la versión del mismo, toda vez que de entrevista sostenida con esta y con el adolescente estos manifiestan que la ciudadana cuando aprehenden a su hijo se introduce en la patrulla junto con el y es cuando el muchacho pregunta porque me llevan preso? Y estos le dicen tu cállate la boca, pero según la declaración de estos hasta ese momento el no portaba nada de interés criminalístico. Es todo
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en la Ley Especial que rige la materia, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Trafico en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le impone la establecida en el artículo 581 Prisión Preventiva como Medida Cautelar. La cual deberá ser cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines que se le realicen exámenes psicológico y social. Y remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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