REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2010.


Asunto No KP01-D-2008-000754


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 01 de Junio de 2008 la Fiscalia 19 del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia recibe actuaciones procedentes de la de la Comisaría N° 01 de las Fuerzas Armadas Policiales, informando que en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial realizaron la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , por incurrir en la comisión del delito de VIOLENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 318 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 17 de Junio de 2009, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- Los adolescentes se comprometen a continuar residiendo en su morada habitual y en caso de cambio lo notificara al tribunal. 2.- Los adolescentes se comprometen a no portar, ocultar ni manipular armas de fuego, ni de ningún tipo con las que se pueda causar algún daño a si mismo o a terceras personas. 3.- Los adolescentes se comprometen a abstenerse de consumir drogas, ni cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. 4.- Los adolescentes se comprometen a continuar incorporado al sistema educativo y/o laboral y presentar constancia de las mismas al tribunal. 5.- Los adolescentes se comprometen a participar en charlas alusivas a la prevención del delito en la institución que ordene el tribunal. 6.- Los adolescentes se compromete a no recibir, adquirir o esconder cualquier cosa mueble proveniente del delito. De igual se suspenda el proceso por el lapso de seis meses.
TERCERO: El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones las fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS , en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS , el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; es decir por cumplimiento de obligaciones asumidas en audiencias de conciliación, por el Delito Violencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 318 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA