REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010
Asunto No KP01-D-2007-000076
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 05 de Febrero del año 2007 la Fiscalia 19 del Ministerio Publico recibe actuaciones realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional que reportan la aprehensión de varios adolescente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmados en el acta policial la cual corre inserta al folio tres de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: El Tribunal procede a celebrar audiencia de conciliación dado que el delito fue calificado por el Ministerio Publico como OBSTACULIZACI DE LAS VIAS PUBLICAS, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, o cualquier tipo de arma, 4.- Mantenerse Estudiando o trabajando, y presentar constancia cada 3 meses. 5.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación,6) Recibir charlas alusivas a la prevención del delito en la institución que ordene el Tribunal 7) No participar en el logro del bienestar común como derecho de todo ciudadano. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de 6 meses.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones y observa que consta en el presente asunto constancias que demuestran que los adolescentes dieron fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir por cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Delito de OBSTACULIZACI DE LAS VIAS PUBLICAS, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Código Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la apertura de un cuaderno separado. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
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