REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2010
Asunto No KP01-D-2006-000232
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 04 de Abril de 2006 la Fiscalia 19 del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia recibe actuaciones procedentes de la BRIGADA MOTORIZADA, informando que en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial realizaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Aprehensión realizada en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se narran en el acta policial la cual corre inserta en las presentes actuaciones.
SEGUNDO: En fecha 02 de Agosto de 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de salir después de las nueve de la noche, salvo que se encuentre en compañía de su representante legal.4) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y cualquier objeto que pueda causar lesiones. 5) Prohibición de concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas.6) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.7) Prohibición expresa de acercarse a la victima. 8) Obligación de mantenerse en una actividad productiva ya sea trabajando o estudiando, en el caso de la primera donde adolescente manifestó que trabaja deberá consignar constancia de trabajo cada tres meses. 9) Obligación de sacar su cédula de identidad. 10) Prestar un servicio a la comunidad en el Hospital Universitario Doctor Antonio María Pineda los días domingos de 8am a 12pm.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que es procedente decretar el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito de ROBO GENERICO. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA