REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Marzo de 2010
Asunto No KP01-D -2007-000573
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 01 de Abril de 2007 la Fiscalia 18 del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia recibe Denuncia formulada por el adolescente MARIN MOSQUERA ANTONIO JOSE, quien expone: “Vengo a denunciar a ESTEBAN SEGURA, quien me agredió con una cinta métrica en la cabeza y yo le dije que le pasaba y me arregosto contra la puerta de metal, porque nos encontrábamos dentro del salón de nuestra sección U de 9no grado, estaban presentes todas la sección y nos separo RUBEN VILLASMIL PASCOLO, quien también recibió un golpe en la nariz por Esteban SEGURA y lo hizo sangrar en la boca y la nariz y a mi me golpeo en el ojo derecho por el pecho y por varias partes del cuerpo con sus manos, eso fue como a las 7:45 de la mañana”.
SEGUNDO: En fecha 23 de Junio de 2008, se realiza audiencia de conciliación en virtud que el delito por el cual acusa el Ministerio Publico esta dentro de los que no amerita privación de libertad como lo es LESIONES PERSONALES, y se imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de dirección deberá ser notificado al Tribunal; 2) Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada que informará regularmente al Tribunal, sobre el comportamiento del adolescente; 3) Prohibición de salir después de las 9 de la noche de su residencia al menos que se encuentre acompañado de su representante; 4) Finalizar la escolaridad básica y presentar constancia de inscripción en un lapso de un (01)mes y de estudios cada tres (03) meses; 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias tóxicas; 6) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas;7) Prohibición de acercarse a la víctima Antonio José Marín Mosquera, ni por si ni por interpuestas personas; 8) No incurrir en actos delictivos o faltas que acarreen la apertura de un proceso en su contra y donde existan suficientes elementos de convicción que den lugar a presentar acusación; 9) No portar armas de fuego; 10) Recibir por un lapso de seis (06) charlas de orientación en Badan, sobre el daño que ocasiona el delito de lesiones y se Suspende el proceso a prueba por el lapso de Seis (6) meses.
TERCERO: Una vez trascurrido esos seis meses, el Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones y deja constancia que las mismas fueron cumplidas por lo que es procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; es decir por cumplimiento de obligaciones asumidas en audiencias de conciliación, por el Delito LESIONES PERSONALES. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA