REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000976
DECLARACION DE REBELDIA
Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 11-03-2010, en el cual se declaró en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es fundamentada en los siguientes términos:
Primero: En fecha 12-09-2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 277 del Código Penal, por el delito de Detentación de Arma de fuego, y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y la aplicación del procedimiento abreviado y se le impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales by c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada treinta (30) días ante la taquilla del tribunal penal de la sección de adolescentes.
Segundo: Se verificó por el sistema IURIS, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no esta cumpliendo con la medida de presentación impuesta por el tribunal de Control No 2.
Ahora bien, tomando en cuenta que el adolescente no ha dado cumplimiento con la medida cautelar impuesta por el tribunal aquo, se declara la rebeldía y ordenando de ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
El Juez de Juicio
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario