REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2009-001316
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
En fecha 14-12-2009, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Ahora bien, tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida y transcurrido más del tiempo establecido sin haberse celebrado el Juicio Oral y Privado, considera este Tribunal pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otra menos gravosa que consistirían en presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días y prohibición de acercarse a la victima que permita mantenerlo vinculado al proceso por el cual se le acusa, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones de que será objeto, y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, y la sustituye por las contempladas en el artículo 582 literales c y f eiusdem donde el joven se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y queda prohibido de que se acerque a la victima. Por otra parte el joven deberá concurrir a la audiencia pautada para el día 06-04-2010, a las a las 9:30 am y consignar la dirección específica de residencia. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario