REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001402
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
En fecha 11 de Septiembre de 2007, aproximadamente a la 1:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales distinguidos José Villegas y Dubai Álvarez, adscritos a la Comisaría Sucre de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje por la carrera 15, a la altura de la calle 55, donde visualizaron a un ciudadano de contextura delgada color de piel morena clara, aproximadamente de 1.68 metros de estatura, quien vestía franela de colores azul con blanco, pantalón jeans de color beige, a quien se le notaba debajo de la franela a la altura de la cintura del lado derecho que ocultaba algún objeto, razón por la cual le dieron la voz de alto y le solicitaron que exhibiera sus pertenencias que portaba, y al realizarle la inspección se le logró incautar un arma de fuego tipo escopeta recortada, de fabricación casera, con la empuñadura y el guardamano de madera de color marrón, sin cartuchos, la persona aprehendida quedó identificado como Andrés Arturo Vera Terán, quien para ese momento era adolescente. En fecha 13 de Septiembre de 2007, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven imputado se declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal . En fecha 05-05-2008, el Tribunal de Juicio suspendió el proceso por el lapso de un año por haberse propuesto la conciliación. En fecha 29-06-2009, se celebró la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones y se ordenó solicitar al hospital Luís Gómez López remitiera diagnóstico, evolución y capacidad para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, no recibiéndose respuesta hasta los actuales momentos, no obstante se observa que el joven dio cumplimiento a gran parte de las obligaciones establecidas y transcurrido el plazo estipulado debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo de la causa y así se decide.
Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido al joven imputado, a la Defensa y a la Fiscala 18 de Ministerio Público.
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El Juez de Juicio
Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario