REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2010-001265
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ
ACUSADOR (A): FISCALA 18 DEL MINITERIO PUBLICO ABOG ALBA CASANOVA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS SUAREZ


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 18 del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: En fecha 01-12-2009, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por la Comisaría La Paz, zona 1 oeste de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde los funcionarios adscritos al órgano antes mencionado reportan la aprehensión de un adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, los funcionarios actuantes se encontraban en el sector asignado cuando visualizan en la avenida principal del barrio La Paz, adyacente a la chicharronera, frente a la entrada del barrio La Apostoleña, un vehículo marca chevrolet, modelo Cheyenne, color beige, placa 42NKAA, circulando sentido Este-Oeste, el cual había sido reportado anteriormente como robado por el servicio SEL-171, al ciudadano Elías Hidalgo, aproximadamente a las 8:30 de la mañana del día 30 de noviembre de 2009, cuando este se encontraba recogiendo escombros frente a su residencia, cuando fue abordado por dos sujetos quienes le exigieron bajo amenaza a mano armada que le entregara las llaves de su vehículo, accediendo a la petición, no sin antes amenazarlo de muerte en caso de que la camioneta propiedad de la victima se les apagara, motivo por el cual, con las medidas de seguridad del caso, son perseguidos y se les ordena que detengan la marcha a sus ocupantes, descendiendo del lado del conductor un ciudadano de contextura delgada, piel morena, quien vestía para el momento una franela de color azul con rayas horizontales de color azul oscuro y pantalón jeans, de color azul, de igual manera y del lado del copiloto un ciudadano de contextura delgada, piel morena, quien vestía para el momento una chemise de color azul y pantalón azul, siendo este ultimo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en compañía de un adulto y quienes fueron reconocidos por la victima como las personas que le despojaron de su vehículo marca chevrolet, modelo Cheyenne, año 1998, placas 42N-KAA, tipo pick up, color beige, a mano armada y bajo amenaza de muerte.
Este Tribunal considera que los hechos antes narrados se encuentran acreditados con las pruebas que continuación se señalan: 1) Con el acta policial levanta en fecha 30-11-2009, por los funcionarios Edilson Hernández y Rafael Pérez, adscritos a la Comisaría La Paz, zona 1sector oeste de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en el cual exponen las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente acusado. 2) Con la entrevista rendida por el ciudadano Elías Gregorio Hidalgo Peña, de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en el cual fue victima 3) Con la experticia de reconocimiento técnico practicada a las prendas de vestir, signada con el Nº 9700-056-AT-1173-09, de fecha 14-12-2009, las cuales determinaron las características de las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento de su aprehensión. 4) Con la experticia de reconocimiento legal practicada al vehículo clase camioneta, marca chevrolet, modelo Cheyenne, tipo pick up, uso carga, color beige, placas 42N-KAA, signada bajo el Nº 9700-127-DC-AEV-028-12-09, de fecha 03-12-2009 suscrita por el experto Daniel Moreno, adscrito al área de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara donde se determinó que los seriales del vehículo se encuentran originales
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con base a los elementos señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que el adolescente acusado cometió el delito de ROBO DE VEHICULO AGRAVADO, ocurrido en fecha 30-12-2009, aproximadamente a las 8:20 de la mañana cuando la victima Elías Gregorio Hidalgo Peña, se encontraba recogiendo escombros e introduciéndolos a su vehículo tipo camioneta, cuando fue interceptado por dos sujetos quienes le exigieron bajo amenaza a mano armada que entregara las llaves de su vehículo, accediendo a la petición, no sin antes amenazarlo de muerte en caso de que le camioneta propiedad de la victima se les apagara, motivo por el cual, con las medidas de seguridad del caso, son perseguidos y se les ordena que detengan la marcha a sus ocupantes, descendiendo del lado del conductor un ciudadano de contextura delgada, piel morena, quien vestía para el momento una franela de color azul con rayas horizontales de color azul oscuro y pantalón jeans de color azul, de igual manera y del lado del copiloto un ciudadano de contextura delgada, piel morena, quien vestía para el momento una chemise de color azul y pantalón de color azul, siendo este ultimo identificado como Jean Carlos Álvarez Frías, de 17 años de edad, residenciado en la calle 45 entre calles 26 y 27 de esta ciudad, casa Nº 26-45, quien se encontraba en compañía de otro ciudadano que posteriormente fue identificado como adulto y quienes fueron reconocidos por la victima como las personas que le despojaron de su vehiculo marca chevrolet, modelo Cheyenne, año 1998, placas 42N-KAA, tipo pick up, color beige, a mano armada y bajo amenaza de muerte.

DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la lopnna, deben aplicarse las medidas en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.
Ha quedado demostrado el hecho punible y la participación del adolescente acusado, quien quedó identificado como Jean Carlos Álvarez Frías, quien contaba con 16 años de edad para el momento de la comisión del hecho, fue aprehendido en compañía de una persona adulta, siendo identificado por la victima de haber intervenido en el hecho, lo cual conlleva a estimar a este tribunal lo peticionado por la fiscala 18 del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción, la cual es la privación de libertad, por el lapso de tres (3) años, modificando el escrito acusatorio por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad por el lapso de un (1) año ambas cumplidas de forma simultanea. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se establecen como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal 2) Mantenerse estudiando por lo cual deberá consignar constancias de estudios casa tres (03) meses 3) Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que den lugar a otra investigación penal. 4) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6) Prohibición de acercarse a la victima.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto Y Robo de Vehículos y se le sanciona con las medidas de imposición de reglas de conducta y semilibertad, ambas por el lapso de un (1) año, previstas en los artículos 620 literales b, e, 622 y 627de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de lo conducente a la victima

El Juez de Juicio

Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario