REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000067
NEGATIVA DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado en fecha 18-03-2010, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Defensora Privada abogada Erika Toussaint, quien ejerce la defensa técnica de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del cual se le dio cuenta al Tribunal en fecha 19-03-2010, donde solicita la sustitución de la medida de Prisión Preventiva de sus defendidos, por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 23-01-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Segundo: Argumenta la defensa entre otras cosas, que paras sus defendidos la representación fiscal en el asunto P-2010-134, con un peso de 2.5 gramos de cocaína la fiscal pidió presentación al tribunal y el mismo Tribunal concilió, cuando sus representados tienen menos que esa cantidad, y con base a lo previsto en los artículos 26, 44, 49 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 8, 37, 51 53, 85 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, peticiona se sustituya la medida de Prisión Preventiva y le sea sustituida por otra menos gravosa .
Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida si bien es cierto que los adolescentes tienen derechos es necesario la exista una necesidad de equilibrio entre sus derechos y los derechos de la demás personas tal como lo prevé el artículo 8 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 eiusdem, que permite al Estado la limitación de los derechos y garantías de los adolescentes en respeto al derecho de las demás personas. En el presente caso se está en presencia de un delito que de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes merece Privación de Libertad que consiste en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Juez Aquo hizo una prognosis del hecho para considerar que debía limitarse la libertad de movimiento de los adolescentes, de manera que la misma se encuentra fundamentada en la excepción prevista en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana y en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ajustada como está a derecho dicha medida de coerción personal declara sin lugar el pedimento de sustituirla y así se decide
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la petición de la defensa de sustituir la medida de Prisión Preventiva, dictada contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público. .
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario