REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000390
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 26-02-2010, en el cual se interrumpió el Juicio Oral y Privado, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal.

En fecha 27-07-2009, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado, Sección Adolescentes, admitió la acusación presentada por la Fiscala 18 del Ministerio Público, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el debate Oral y Privado. Recibido el presente asunto en fecha 31-07-2009, el presente Juicio Oral y Privado se aperturó en fecha 22-09-2009, donde se escuchó la exposición de la Fiscala del Ministerio Público y la Defensa y la adolescente imputada se acogió al precepto constitucional, fijándose la continuación del Juicio el día 06-10-2009, el cual no se llevó a cabo por no comparecer la adolescente acusada, fijándose nueva oportunidad para el 26-10-09, no realizándose dicha audiencia por incomparecencia de la joven acusada, fijándose audiencia para el día 08-12-2009, el cual tampoco se realizó a la incomparecencia de la Fiscala del Ministerio Público fijándose audiencia para el día 09-02-2010, en el cual se aperturó de nuevo dicho debate oral y privado y no habiendo órgano de prueba, no obstante se libraron las comunicaciones correspondientes se fija dicho debate para el 22-02-2010, en el cual no encontrándose ningún órgano de prueba, pese haber librado las comunicaciones respectivas, se fijó juicio para el día 26-02-2010, emitiendo el Tribunal de nuevo las comunicaciones para la comparecencia de los órganos de prueba

Ahora bien, al revisar los días para la celebración del debate oral y privado se verifica que el día undécimo transcurrió el día 26-02-2010, para celebrar el debate oral y privado no compareciendo los órganos de prueba trae como consecuencia la interrupción del presente juicio, ordenándose en consecuencia fijar juicio para el día 24-04-2010 y librándose notificación a la victima Rosanna Antonia Rodríguez Velásquez
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Decisión

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara interrumpido el juicio que se sigue contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal, En virtud de fundamentarse la decisión fuera del lapso legal notifíquese a la adolescente acusada a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor El Secretario