REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001073


Visto el escrito presentado en fecha 04-03-2010, por la Defensora Privada abogada Maria Gómez ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se le dio cuenta al Juez el 08-03-2010, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, para ser sustituida por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 07-10-2009, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: Argumenta la defensa entre otras cosas, que por motivo de inexperiencia y miedo de la detención se fugo del centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta que su representado IDENTIDAD OMITIDA, con el apoyo familiar y asesoramiento legal lo puso a derecho, que su representado es primera vez que se ve envuelto en un asunto de carácter penal, y reitera que al momento de fugarse tomó la iniciativa de trabajar y colaborar con el núcleo familiar, lo que equivale a decir que tomó conciencia de sus consecuencias, que sus vecinos manifiestan conocerlo y que tiene residencia fija, por lo que peticiona sea sustituida la prisión preventiva por otra menos gravosa.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida es necesario señalar: en primer termino que el joven se le decreto su prisión preventiva en fecha 07-10-2009, evadiéndose en fecha 28-10-2009, del cual se le dio cuenta al juez en fecha 04-11-2009,declarando su rebeldía y ordenando su captura, reingresando el 22-01-2010, esta situación evidencia que el adolescente acusado al asumir esta actitud interrumpió su lapso de prisión preventiva denotando esto que no tiene la intención de someterse a la persecución penal, por otra parte, considerando que de acuerdo a la Doctrina de Protección Integral los adolescentes en conflicto, son considerados como sujeto de derechos, responde por los actos que conlleven a vulnerar los derechos de las demás personas, debió tener en cuenta el deber que le impone el artículo 93 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 8 literal d eiusdem, referidos ambos en primer lugar al deber de respetar los derechos y garantías de las demás personas, y así mismo el articulo 14 eiusdem, que prevé la posibilidad de limitar los derechos y garantías de los adolescentes siempre que sea compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas, por lo que este Tribunal niega la petición de la defensa de sustituir la medida de Prisión Preventiva y así se decide.



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Defensa de revisar la medida de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo conducente a la Defensor Privado.


El Juez de Juicio


Abg: Gerardo Pastor Arias El Secretario