REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000075

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión de fecha 02-03-2010, interpuesta por el abogado en ejercicio Milton Ramón Tua Mendoza, quien ejerce la defensa técnico de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la cual es expresada en los siguientes términos:

Primero: En fecha 25-01-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo

Segundo: Argumenta el defensor privado que ratifica el planteamiento en cuanto a la violación de lo establecido en el articulo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, fueron presentados después de las 24 horas, tal como lo establece la norma ratificando los escritos presentados y que constan en autos

Ahora bien, pasa este tribunal a evaluar ala petición de nulidad planteada y al efecto observa que la actuación policial llevada cabo por los funcionarios de la brigada de seguridad urbana y orden publico fue realizada en fecha 23-01-2010, en el cual, procedieron a la detención d tres personas, una de estas mayor de edad y las otras dos adolescentes, actuaciones que fueron presentadas al Ministerio Publico en fecha 24-01-2010, las cuales las presentó ante la unidad receptora de documentos del Circuito Judicial del Estado Lara en fecha 24-01-2010, de la cual tuvo conocimiento el tribunal de control Nº 2 de esta sección fijando la fecha para la audiencia el día 25-01-2010.

Considera quien juzga que no se ha contravenido ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal, así como lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los funcionarios policiales presentaron oportunamente a los adolescentes a la representación del Ministerio Publico, la cual diligentemente llevó dichas actuaciones ante la unidad administrativa del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que se encarga de recibir los recaudos penales, disponiendo el juez aquo, fijar la audiencia respectiva, negando en consecuencia este tribunal tal pedimento




DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Defensa de declarar la nulidad de las actuaciones penales incoadas contra los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo. Notifíquese de tal fundamentación a la Defensa y al Ministerio Público

El Juez de Juicio


Abg: Gerardo Pastor Arias El Secretario