REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2006-000389
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V- 22.326.968, de 18 años de edad, hijo de Sonia Perdomo, fecha de nacimiento 08-02-1992, estado civil Soltero, Ocupación Obrero de construcción, domiciliado en la Urbanización la Sábila Manzana O casa numero 14. Barquisimeto, estado Lara.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA. ABOG. ZONIA ALMARZA.
VICTIMA: YUVIXA MAXIEL PRIMERA RODRIGUEZ.
DELITO: ROBO GENÉRICO.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
El día 31 de octubre de 2007 se le impuso al adolescente mencionado la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años por sentencia condenatoria y en audiencia de verificación de cumplimiento de la misma de fecha 10 de febrero de 2010, se observo que el adolescente dio inicio al programa en fecha 21-01-2008 hasta mediados del mes de Noviembre de 2008 según consta en oficio Nº 1857-2009 de fecha 08 de mayo de 2009, lo que hace constar que el adolescente cumplió con la medida parcialmente solo por el lapso de diez meses abandonando así el programa de Libertad Asistida; por lo que este tribunal decidió la privación de libertad del Joven IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de un (01) mes, a cumplirla en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins; venciéndose el día de hoy 10 de Marzo de 2010, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de aplicarle un programa socioeducativo eficaz para la no reincidencia y que pueda ser incorporado a la convivencia social y familiar como son los fines de las medidas que le son impuestas en este Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, objetivos previstos en el artículo 629 de la Ley
De ahí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ocurrido el día 20 de mayo de 2006. Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
El Juez de ejecución (S),
Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ La Secretaria,
Abg. KAREN PERFETTI.